3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos o, en su
caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los
términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o
acreditado fehacientemente el cumplimento de la obligación reclamada, la parte a la que
no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio, en todo o
en parte, no imputable a ninguna de las partes.
Vigésima. Seguimiento.
1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación
y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma competentes en la materia. La entidad colaboradora se compromete
a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo momento,
la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se realizará
en reuniones técnicas, con temporalidad al menos trimestral, de:
a) Personal del Servicio con competencias en materia de inmigración de la Dirección
General de Políticas Migratorias.
b) Personal designado a la realización de la entidad colaboradora.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente convenio, conociendo las
dificultades que se van produciendo y establecer mecanismos de solución.
b) Control del cumplimiento y correcta ejecución del convenio.
c) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten
competentes para ello.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad podrá dictar
resoluciones en el ejercicio de sus potestades de interpretación, modificación y resolución
del Convenio, resoluciones que serán ejecutivas y ejecutorias y contra las que cabe
interponer recurso contencioso-administrativo.

Vigesimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales incluidos en el presente Convenio cumplirá las
exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279941

Vigesimoprimera. Comisión de seguimiento del Convenio.
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio, se constituirá una Comisión
de seguimiento de composición paritaria e integrada, como mínimo, por dos personas
representantes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
una de las cuales ostentará la Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la
Dirección General de Políticas Migratorias, y la otra, con cargo de Jefatura de Servicio,
ostentará la Secretaría. Por parte de la entidad colaboradora se designarán, al menos,
dos personas representantes. La organización y funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los órganos colegiados.