3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
deY FONDOS
Andalucía

Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

Dirección General de Contratación

página 4826/6

5. Contratos de concesión de obras y de servicios (art. 54 RDL 36/2020). En los contratos de concesión de
obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del PRTR el período de recuperación de la
inversión a que se refiere el artículo 29 de la LCSP, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así
como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por
el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado
secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
6. Plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación
(art. 58 RDL 36/2020 y art. 34 DL 3/2021). En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de
contratación, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan
transcurrido diez días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, el plazo de
interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y el
órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días
hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares
adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática, gozando de preferencia para su tramitación.
7. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras (art. 52 bis RDL
36/2020). Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la LCSP, se permitirá con carácter
excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el
contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del PRTR, salvo que se trate de obras cuya correcta
ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible
determinar antes de obtener el correspondiente proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá
indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación,
justifican llevar a cabo una contratación conjunta.
8. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada (art. 21 DL 3/2021). Los proyectos
de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad
del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo al PRTR no quedarán sometidos al
informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, salvo que se trate de alguno de
los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la LCSP.
9. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo (art. 54 RDL 36/2020 y art. 25 DL
3/2021). El uso de los modelos de PCAP elaborados conforme a las recomendaciones de la Comisión Consultiva
de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, será obligatorio en los procesos de
contratación financiados con cargo a fondos europeos, salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar
constancia en el expediente.
10. Criterios de adjudicación (art. 26 DL 3/2021). En la adjudicación de los contratos se atenderá como
criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre otros, al
mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio
ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.

11. Aclaración de ofertas (art. 27 DL 3/2021). En los expedientes de contratación en los que fuera
necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que
corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, el plazo máximo para realizar la precisión o
aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279897

Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre
otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los
profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de
formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.