3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
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Boletín
OficialDEde
la Junta
deY FONDOS
Andalucía

Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

Dirección General de Contratación

página 4826/5

2. Justificación de la tramitación de urgencia (art. 50.1 RDL 36/2020). Los órganos de contratación
deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación.
Si esto es así, será de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la LCSP con
las siguientes especialidades:
a) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por
exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta
un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
b) En el procedimiento abierto simplificado ordinario el plazo de presentación de proposiciones será de un
máximo de quince días naturales en todos los casos. En los supuestos en que se contemplen criterios de
adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los
servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales.
c) En el procedimiento abierto simplificado abreviado el plazo para la presentación de proposiciones será
de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles
en el mercado el plazo será de cinco días naturales.
d) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación
con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que
los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las
proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.
En todo caso, el órgano de contratación deberá motivar adecuadamente las razones concretas que
concurren en el expediente administrativo para la tramitación urgente del procedimiento de licitación. No será
causa suficiente la mera alusión a la recepción de fondos MRR.
Esta motivación se incluirá en la memoria justificativa del contrato, que será objeto de publicación en el
perfil de contratante, así como en el anuncio de licitación del contrato.
3. Preferencia en la tramitación (art. 50.2 RDL 36/2020). Los contratos y acuerdos marco gozarán de
preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su
tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los preceptivos informes quedarán reducidos a cinco días
naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
4. Modificación de las condiciones para utilizar el procedimiento abierto simplificado (art. 51 y 52 RDL
36/2020). Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados,
ordinarios y abreviados, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.
Se tramitarán por procedimiento abierto simplificado abreviado los siguientes contratos:
 Contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.
 Contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de que el
contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado
ordinario, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio
de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el
contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en
que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279897

- Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido para los contratos sujetos a
regulación armonizada.