3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
deY FONDOS
Andalucía

Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

Dirección General de Contratación

página 4826/7

12. Plazo para presentar documentación por UTE (art. 28 DL 3/2021). Cuando la adjudicación de un
contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan
concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para
presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte
días naturales desde que se notifique la adjudicación
13. Constitución de garantías definitivas (art. 29 DL 3/2021). Las garantías definitivas en los contratos de
obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la
Administración contratante del sector público andaluz, se constituirán preferentemente mediante retención en
el precio.
14. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos (art. 30 DL 3/2021). La persona
responsable del contrato podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una
entidad contratada a tal efecto.
La persona contratista habrá de designar también obligatoriamente, a la firma del contrato, un
representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser una persona técnica competente en las
materias objeto del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones
precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes de la responsable del contrato para garantizar
su correcta ejecución.
15. Modificaciones de contratos (art. 31 DL 3/2021). A los efectos de la modificación de los contratos
prevista en el artículo 205.2.b) LCSP, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones
de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se
acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
16. Contratos basados en un acuerdo marco (art. 32 DL 3/2021). Los contratos basados en un acuerdo
marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo al PRTR no se formalizarán en ningún caso.
17. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución (art. 33 DL 3/2021). La solución de las
diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del
contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se
financien con cargo al PRTR, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje,
conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto
acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la
Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de modo que
lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento
que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.
TERCERA.- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
Los principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los
componentes del PRTR, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, están definidos en el artículo 2 de la
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no
significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Etiquetado verde y etiquetado digital.