3. Otras disposiciones. . (2023/52-43)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4927/9

transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo II a la presente instrucción,
manifestando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo
de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. El documento de encargo debe
incluir la obligación de los contratistas del medio propio de aportar también el citado
compromiso con carácter previo a la formalización del contrato, que serán remitidas a la
persona designada para dirigir la actuación objeto del encargo.

Décima. Derecho al acceso a la información y conservación de la documentación.
En la resolución por la que se formaliza el encargo debe recogerse el sometimiento
del mismo a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el
Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al
acceso a la información sobre el encargo, así como la obligación del medio propio y
subcontratistas de proporcionarla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279979

Novena. Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2
de la Orden HFP/1030/2021. Identificación del perceptor final de los fondos.
De conformidad con la Nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
sobre identificación de los subcontratistas en los contratos públicos financiados con
fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), si en
ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, éste debe identificar
en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 (NIF, nombre
o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de
prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado
el encargo. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto
en el marco del cual se haya realizado el encargo, deberá comunicar la identificación de
dichos contratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el
fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del
PRTR, en la actuación correspondiente.
El órgano que realiza el encargo incorporará en la resolución de encargo la obligación
del medio propio de aportar la siguiente información a efectos de cumplir el resto de
obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021:
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
tanto suya como de los posibles contratistas, conforme a lo indicado en el apartado
tercero de esta instrucción.
• Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del PRTR, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV a la
presente instrucción, tanto suya como de los posibles contratistas.
• Acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, de los posibles contratistas, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de encargo.
• La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma
prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/202, de 29 de septiembre (persona o
personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la
persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o
actividad). Para ello, en el expediente de encargo debe quedar acreditada la titularidad
real del medio propio. Asimismo debe presentare respecto de las personas contratistas
una declaración, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V a la presente
instrucción, donde se consigne los datos (nombre y fecha de nacimiento) de la persona
titular real de las mismas.