3. Otras disposiciones. . (2023/52-43)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4927/8

Octava. Ausencia de doble financiación.
La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las
ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación procedente del mecanismo
y de otros programas de la Unión para los mismos gastos. Y es que los proyectos de
inversión financiados con MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Por ello, en los expedientes de encargo debe dejarse constancia de la verificación de
la ausencia de doble financiación. A este fin, en el Anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021
se recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos
sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
Asimismo, con carácter previo a la firma de la resolución por la que se formaliza el
encargo, el medio propio deberá aportar el compromiso de cumplimiento de los principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279979

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la citada Orden
HFP/1030/2021, todas las personas que participen en los procedimientos de ejecución
del PRTR deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(en adelante, DACI), conforme a los modelos que se incorporan como Anexos III-A y III-B
a la presente instrucción, como medida de detección de posibles conflictos de intereses
y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de encargo. En concreto,
en el epígrafe 3.d) del apartado 7.1 del PMA se establece que están obligados a firmarla:
• Las personas redactoras y firmantes del encargo.
• En su caso, las personas firmantes de los informes preceptivos.
• Las personas responsables de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del encargo.
• La persona interventora que realice las funciones de control previo durante la
tramitación del expediente.
• La persona representante legal del medio propio.
• Las personas representantes legales de los contratistas del medio propio, entiendo
por tal a los terceros con quienes se contrate la ejecución de prestaciones parciales
directamente vinculadas con el objeto del encargo.
La cumplimentación de las DACI debe realizarse tan pronto como se tenga
conocimiento de la participación en el procedimiento en cuestión. En todo caso, antes de
proceder a la contratación de terceros para la ejecución parcial de prestaciones objeto
del encargo, el medio propio deberá exigir a esos contratistas la cumplimentación de
las DACIs, que serán remitida a la persona designada para dirigir la actuación objeto del
encargo.
Debe resaltarse que la adopción de medidas preventivas como las DACI puede no
ser suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo
largo del procedimiento, por lo que es necesario recoger en el documento de encargo la
obligación de las personas firmantes de poner en conocimiento de la persona designada
para dirigir la actuación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa
de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, con posterioridad a la firma
de la declaración y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el encargo.
Asimismo, el medio propio deberá acreditar ante órgano ordenante la realización
del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de
adjudicación de los contratos que liciten para la ejecución de prestaciones parciales
directamente vinculadas con el objeto del encargo , de conformidad con el procedimiento
establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.