3. Otras disposiciones. . (2023/52-43)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4927/7

Séptima. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un
«Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con
las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Así, se configuran como
actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgos de fraude, la
cumplimentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la
disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Para este fin, el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 27 de abril de 2022 el Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, PMA)³. En el mismo se
recoge la obligación, por parte de las distintas Consejerías a las que se asigne la realización
de alguna de las acciones previstas en el PRTR, de adaptar el PMA a las circunstancias
específicas de cada una; adaptación que debe realizarse por su Unidad Antifraude, tras un
proceso de evaluación de riesgos y que debe ser coherente con el resultado.
Por ello, es importante que en el expediente de encargo se haga mención al Plan
de medidas antifraude adaptado. Pero además, de conformidad con el apartado 6.1.4
en relación con 6.2.1 del PMA, al expediente de encargo debe incorporarse también
un check list de verificación de medidas antifraude aplicables en el mismo (check list
de banderas rojas y medidas correctoras), en el formato de lista de comprobación de
banderas rojas que recoge el Anexo VII del PMA.
³ Documento disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes/detalle/243709.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279979

Además de la obligación general de respetar el principio DNSH, la inversión concreta
del Componente del PRTR en que se enmarcan la actuación objeto de encargo, puede
haber recogido condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las
actividades financiadas, que necesariamente han de ser tenidas en cuenta en la definición
del encargo para asegurar el respeto a dicho principio.
Estas condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las
actividades financiadas por el PRTR figuran en el apartado 8 de la descripción detallada
de cada Componente (documentos disponibles en
https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes)
estableciendo si requieren o no una evaluación. En caso de que sí requiera evaluación, la
misma se realiza a continuación en el propio documento, fruto de la cual, se establecerán
determinados requisitos técnicos de obligado cumplimiento. Por ello, es importante
incorporar a la resolución de encargo esos requisitos técnicos de obligado cumplimiento
recogidos en los documentos de aprobación de los componentes.
Asimismo, con carácter previo a la firma de la resolución de encargo, el medio
propio debe aportar una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH,
conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.
Además, se recomienda prever, como causa de modificación del encargo, la orden de
la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH.