3. Otras disposiciones. . (2023/52-43)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4927/6

A fin de que la persona designada para dirigir la actuación pueda proceder a efectuar el
seguimiento del cumplimento de esos hitos y objetivos, se puede establecer la obligación del
medio propio de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos o de
facilitar en tiempo y forma la información que le sea requerida para acreditar su cumplimiento.

Sexta. Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio
ambiente o principio DNSH (do not significant harm).
Las actuaciones realizadas en el marco del PRTR deben garantizar el pleno
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 o principio
DNSH (do no significant harm):
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
requisitos asociados que debe cumplir la actuación debido a su etiquetado.
² Documento disponible en:
h ttps://op.europa.eu/es/publication- detail/-/publication/5a6d9f f4 -ceb8 -11eb-ac72- 01aa75ed71a1/
language-es/ format-PDF/source-228029262

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279979

Quinta. Etiquetado verde y etiquetado digital.
De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos
para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente
en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan. Es decir, se trata de indicadores
que permiten conocer el volumen de recursos que financian actuaciones vinculadas a
objetivos de carácter ecológico o digital, y serán objeto de seguimiento. Cada proyecto y
subproyecto debe determinar su aportación a estos objetivos.
Para conocer los conceptos a computar, el órgano ordenante puede consultar:
• La lista de Campos de Intervención incluida en el Reglamento (UE) 2021/241 a los
que poder asignar, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del
Plan. En el Anexo VI del citado Reglamento figuran las correspondientes Metodología de
seguimiento para la acción por el clima, y en el Anexo VII la Metodología de seguimiento
para el etiquetado Digital.
• El anexo del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan
de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España»².
• Las condiciones específicas asociadas al etiquetado que se recogen en los
apartados 6 y 7 del documento del Componente disponible en la web del PRTR.
En la resolución por la que se formaliza el encargo se incluirá una referencia expresa a
la contribución del encargo a la transición ecológica o a la acción por el clima, incluyendo
el porcentaje de etiquetado verde y etiquetado digital que haya sido definido, así como los
requisitos asociados que debe cumplir la actuación debido a su etiquetado.
Igualmente, a fin de que la persona designada para dirigir la actuación pueda proceder
a efectuar el seguimiento del cumplimiento de estos etiquetados, se recomienda incluir en
la resolución de encargo la obligación del medio propio de cumplir los compromisos en
materia de etiquetado verde y digital establecidos, así como de presentar los informes de
seguimiento que se consideren oportunos.
Por otro lado, se recomienda prever como causa de modificación del encargo la orden
de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado
verde y etiquetado digital.