3. Otras disposiciones. . (2023/52-43)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
página 4927/10
Asimismo, se incorporará la obligación del medio propio y de los posibles contratistas
del medio propio de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
Décimo segunda. Sistema de seguimiento.
La resolución por la que se formalice el encargo incorporará la facultad de la persona
designada para dirigir la actuación de supervisar el cumplimiento de los aspectos
incorporados en el expediente de encargo en relación con los principios transversales
aplicables al PRTR, así como la obligación del medio propio y de los contratistas del medio
propio de atender a los requerimientos, que en su cumplimiento, la misma les efectúe, así
como de designar un interlocutor con la Administración en el ámbito del encargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279979
Décimo primera. Compromisos en materia de comunicación.
Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34.2 del
RMRR que establece que los perceptores de los fondos de la unión harán mención del
origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada de indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Estas
obligaciones están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
En los encargos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto
de publicidad incluirán los siguientes logos, tanto en el encabezamiento como en su
cuerpo de desarrollo:
a) Logo de la Junta de Andalucía.
b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España,
en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas
a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto:
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación
con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma
tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto
y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto.
Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para
destacar el apoyo de la UE.
Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.
Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad:
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de
vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
El medio propio y los contratistas del medio propio están también obligados al
cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos
que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo
que se recomienda recoger en las resoluciones de encargo esta obligación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
página 4927/10
Asimismo, se incorporará la obligación del medio propio y de los posibles contratistas
del medio propio de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
Décimo segunda. Sistema de seguimiento.
La resolución por la que se formalice el encargo incorporará la facultad de la persona
designada para dirigir la actuación de supervisar el cumplimiento de los aspectos
incorporados en el expediente de encargo en relación con los principios transversales
aplicables al PRTR, así como la obligación del medio propio y de los contratistas del medio
propio de atender a los requerimientos, que en su cumplimiento, la misma les efectúe, así
como de designar un interlocutor con la Administración en el ámbito del encargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279979
Décimo primera. Compromisos en materia de comunicación.
Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34.2 del
RMRR que establece que los perceptores de los fondos de la unión harán mención del
origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada de indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Estas
obligaciones están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
En los encargos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto
de publicidad incluirán los siguientes logos, tanto en el encabezamiento como en su
cuerpo de desarrollo:
a) Logo de la Junta de Andalucía.
b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España,
en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas
a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto:
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación
con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma
tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto
y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto.
Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para
destacar el apoyo de la UE.
Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.
Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad:
«Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de
vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
El medio propio y los contratistas del medio propio están también obligados al
cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos
que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo
que se recomienda recoger en las resoluciones de encargo esta obligación.