3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/6

Artículo 11. Deberes de información y colaboración.
Son deberes del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía el cumplimiento de
las obligaciones que conlleva la realización de las funciones recogidas en el artículo 18
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, con los siguientes deberes específicos:
a) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas
inscritas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

l) Informar y colaborar con los proyectos normativos que afecten a la regulación del
ejercicio de la profesión.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando la persona colegiada lo solicite voluntariamente y conforme al
procedimiento regulado en el artículo 51 de estos Estatutos.
n) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional,
cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para el personal profesional de la
Podología.
o) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las
personas colegiadas, siguiendo el reglamento de regulación que establezca el Colegio
Profesional de Podólogos de Andalucía.
p) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
q) Establecer y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
r) Supervisar y regular la publicidad de sus colegiados y colegiadas, velando que ésta
se adapte a las normas de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía
existentes al respecto.
s) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
t) Redactar, modificar, aprobar o derogar los estatutos, reglamentos y normas de
régimen interior, procurando la participación activa de las personas colegiadas. Los
reglamentos y normas, en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.
u) Elaborar, modificar, revisar, aprobar o derogar las normas deontológicas comunes
a la profesión.
v) Fomentar, alentar y estimular la investigación entre el personal profesional de la
Podología.
w) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
y) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de
informes.
x) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
z) Aquellas que le sean atribuidas por la legislación, por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y por el resto de
legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales o por otras normas de
rango legal o reglamentario, que les sean delegadas por las Administraciones Públicas
y/o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
a.a) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al
Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses
de la ciudadanía, de las personas colegiadas y de los demás fines de la Podología.