3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/7

b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y
ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas
personas colegiadas.
c) Garantizar la colaboración con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía
en el control de los centros y establecimientos sanitarios en que se puedan realizar
actividades profesionales podológicas.
d) Sensibilizar e informar a la población sobre la profesión por medio de la elaboración
de una carta de servicios dirigida a la ciudadanía.
e) Detectar las necesidades profesionales y sociales, relacionadas con la Podología
y su ejercicio profesional, e informar a las instancias competentes, para su subsanación.
Capítulo II
De las cartas de servicios a la ciudadanía, del aseguramiento, del servicio de atención a
personas colegiadas y personas consumidoras y de la ventanilla única
Artículo 12. Carta de servicios.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía en cumplimiento de lo estipulado en
el Capítulo V, Sección 1.ª, del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que aprueba
el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, informará a la ciudadanía de los
servicios que presta, así como de sus derechos por medio de una carta de servicios.
a) La elaboración de la carta de servicios será impulsada por la Presidencia del
Colegio y elaborada por una comisión de tres miembros, nombrada al efecto por acuerdo
de la Junta de Gobierno entre personas colegiadas de reconocido prestigio cuya
coordinación la ostentará un miembro de la Junta de Gobierno. Esta carta de servicios
será aprobada por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria.
b) La redacción, así como su contenido, estará a lo dispuesto en el artículo 23
del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 216/2006,
de 12 de diciembre.

Artículo 14. Servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía atenderá las quejas y
reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. También dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y
usuarias, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a
la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se presenten por aquellas
que contraten los servicios de un podólogo o podóloga, así como por las asociaciones y
organizaciones de personas consumidoras y usuarias en representación o defensa de
sus intereses.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, a través de este servicio de
atención a personas colegiadas y personas consumidoras, resolverá sobre la queja o
reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Deber de aseguramiento.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía adoptará las medidas necesarias
para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma
suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá concertar seguros
colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de
la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las
pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.