3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/5

Artículo 10. Funciones.
Corresponde a este Colegio Profesional en su ámbito territorial las siguientes funciones:
a) Representar y defender al personal profesional ante la Administración, instituciones,
tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios
afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el
ejercicio del personal profesional de la Podología, velando que éste se realice acorde con
los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión.
Para ello, elaborará o modificará las normas deontológicas que rigen en la profesión.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Llevar un registro de todas las personas colegiadas, en el que conste el testimonio
auténtico del título académico, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, el
NICA (para ejercientes), así como su correo electrónico y un teléfono de contacto, con
periodicidad trimestral, y cuantas circunstancias afecten a su facultad para el ejercicio
profesional.
e) Llevar un registro de sociedades profesionales, según lo estipulado en la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
g) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos,
dicha relación comprenderá, asimismo, al personal profesional que intervendrá, previo
requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
h) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria en los términos
previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, y en los presentes Estatutos.
i) Procurar y promover la armonía y colaboración entre el personal profesional de la
Podología y luchar contra la competencia desleal entre el mismo.
j) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
k) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas , entre estas y la
ciudadanía y entre ésta cuando lo decida libremente, de acuerdo con la normativa vigente
en materia de arbitraje. Todo ello, sin impedir en caso alguno, el ejercicio de las acciones
judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Controlar, ordenar y vigilar garantizando el ejercicio de la profesión dentro del
marco que establecen las leyes y en el ámbito de sus competencias.
c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones
generales del ejercicio de la profesión.
d) Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía, especialmente
es sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito e instituciones
privadas.
e) Proteger los intereses de los y las pacientes y de la ciudadanía en general, y
defender los intereses profesionales de la Podología.
f) Fomentar las relaciones entre el personal profesional de la Podología y con las
demás profesiones.
g) Garantizar que la actividad del personal profesional se ajuste a las normas
deontológicas, promoción de la ética y la buena práctica profesional en la Podología.
h) Fomentar iniciativas para la creación de empleo acompañadas de las herramientas
que favorezcan su desarrollo. Así como, iniciativas que permitan la actualización
profesional y formación continua de las personas colegiadas en el ámbito de sus
competencias.