3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/4

2. Podrán establecerse delegaciones en todas las provincias andaluzas las cuales
podrán ostentar la representación colegial en el ámbito de su demarcación de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 35 de estos Estatutos, siendo su creación, funcionamiento
y disolución por acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificación de la Asamblea General.
3. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, podrán
constituirse, por segregación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía,
Colegios Territoriales de ámbito inferior. El cambio de denominación, la segregación
para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de estos Estatutos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de
creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y su Reglamento aprobado
por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 6. Relaciones con la Administración autonómica de Andalucía.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se relacionará con las distintas
Consejerías autonómicas de la Junta de Andalucía en las cuestiones relacionadas con las
competencias que le son propias o aquellas instituciones que asuman sus competencias.
Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía deberá relacionarse con el
Consejo General de Colegios Profesionales de Podólogos de España de acuerdo con
lo que determine la legislación general del Estado. El marco de relación entre ambas
corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Profesional de
Podólogos de Andalucía podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de
colaboración y de reciprocidad con otros colegios, asociaciones y entidades tanto de su
ámbito territorial como nacionales e internacionales.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá establecer con los
organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la
legislación vigente, tenga por conveniente.
En los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá formalizar convenios de
colaboración con las diferentes Consejerías y organismos autónomos, para la gestión de
actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.
Artículo 8. Asunción de funciones.
De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre,
de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, el Colegio asume las
funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces
de Colegios Profesionales.
TÍTULO II
Capítulo I

Artículo 9. Fines.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tiene como fines esenciales:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la Podología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

Fines, funciones y deberes de información y colaboración del Colegio