3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4787/3

Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional
de Podólogos de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de febrero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y Naturaleza.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es una corporación de derecho
público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de
sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad
de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción
de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes y a la
transparencia en su gestión.

Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.
1. La sede del Colegio radica en la ciudad de Sevilla y su domicilio en la calle Albuera,
núm. 15, piso principal, con código postal 41001. El domicilio puede ser modificado
por acuerdo de la Asamblea General con los votos favorables de los dos tercios de las
personas asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279860

Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del colegio profesional es el de Andalucía.