3. Otras disposiciones. . (2023/51-55)
Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

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Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía fueron
aprobados por Orden de 31 de enero de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, de 23 de febrero).
La modificación estatutaria que se propone, que afecta a varios artículos, fue
aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Profesional de Podólogos
de Andalucía el 21 de mayo de 2022.
Una vez analizado el texto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
se realizaron observaciones a varios de los artículos del texto propuesto. Todas las
observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación, modificándose el texto
de los Estatutos conforme a las mismas.
Se acompaña al nuevo texto el certificado de la Asamblea General de 17 de
diciembre de 2022 de esta corporación profesional en la que aprueban las rectificaciones
propuestas al proyecto de modificación de estatutos.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de
Podólogos de Andalucía afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado
oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de
Andalucía, sancionados en la Asamblea General de esa corporación profesional en las
sesiones de 21 de mayo de 2022 y de 17 de diciembre de 2022, que se insertan como
anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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