3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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III. Constituye el Valle del Darro un territorio marcado por un conjunto patrimonial
diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal
representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación que han
tenido lugar en él; todas ellas íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del
agua. A estos bienes se superponen los valores naturales y paisajísticos que configuraron
y permitieron la ocupación de este ámbito geográfico, que desde las cabeceras del rio y
sus cauces tributarios se desarrolla por los términos municipales de Huétor Santillán,
Beas de Granada y Granada, y que ofrecen actualmente un alto valor de uso y disfrute
para la comunidad, en un integro paisaje ambiental y cultural.
Los argumentos de carácter patrimonial que avalan la incoación del procedimiento
de inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial del Valle
del Darro son sustanciales. De la ocupación del valle existen evidencias desde época
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Granada y Huétor Santillán incoado con mediante resolución de fecha Resolución de 6
de abril de 2016 (publicada en el BOJA núm. 72, de 18 de abril), de Dirección General de
Bienes Culturales y Museos y que terminó mediante Decreto 43/2017, de 14 de marzo,
por el que se inscribía el BIC (publicado en el BOJA núm. 59, de 28 de marzo), no podrá
volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de al
menos dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico. Constan en el expediente las solicitudes presentadas
por parte de Universidad de Granada, la Escuela de Estudios Árabes, EEA-CSIC, la
Estación Experimental del Zaidín, EEZ-CSIC, el Instituto de Astrofísica, IAA-CISC, el
Instituto Andaluz Ciencias de la Tierra, IACT-CSIC-UGR, el Instituto de Parasitología y
Biomedicina «López-Neyra» CISC y la Real Academia de Bellas Artes de Granada, que
instan la incoación del expediente.
Debe destacarse en cuanto al procedimiento a seguir para la inscripción del Valle
del Darro en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de
Interés Cultural, de un lado que: De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a
la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual
de no haberse cometido la infracción en el caso de incoar nuevo procedimiento por parte
del órgano competente para ello y declarada la caducidad, conforme al artículo 95.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, En los
casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse
producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido
se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el
nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición
de prueba y audiencia al interesado, se procederá a incorporar al expediente mediante
diligencia extendida al efecto aquellos trámites del anterior en los términos señalados.
De otro lado, se ha producido la importante modificación acaecida por Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía que derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al 15 y el artículo 17 del
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa, la tramitación
del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los bienes o
titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados que imponía
el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el trámite de
información pública previsto en el artículo 9.4.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia con las
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 83 apartado 1, El órgano al que
corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera,
podrá acordar un período de información pública.