3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4595/2

II. Mediante Resolución de 6 de abril de 2016 (publicada en el BOJA núm. 72, de
18 de abril), la Dirección General de Bienes Culturales y Museos incoó procedimiento
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de
Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, del Valle del Darro en los términos
municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, siguiendo la tramitación
establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos
de información pública (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2016), y notificación del
trámite de audiencia. Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 28 de abril de 2016, cumpliendo así con
lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía. No se presentaron alegaciones dentro del plazo para ello
establecido. Fuera del mismo, se presentó una alegación por la Delegación Territorial de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, solicitando el
ajuste del límite de la Zona Patrimonial Sector A, Cabeceras del Darro, excluyendo los
pinares de repoblación allí existentes y que forman parte del Parque Natural Sierra de
Huétor, y estableciendo el límite en este sector en la envolvente que circunda el trazado
de las acequias de Haza del Rey y de Huétor Santillán a 10 metros de distancia de las
mismas. Esta alegación se estimó, procediéndose al ajuste de la delimitación del BIC en
los términos solicitados.
Para garantizar la máxima difusión del procedimiento y promover la participación
ciudadana, se realizó una jornada informativa que tuvo lugar, en la sede de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada. Se contó con la participación de
técnicos y especialistas de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en
Granada, Patronato de la Alhambra y el Generalife, Dirección General de Bienes
Culturales y Museos y Universidad de Granada. Entre el público asistente se contó con
la presencia de representantes de los Ayuntamientos de Beas de Granada y Huétor
Santillán, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegaciones Territoriales de
las Consejerías de la Junta de Andalucía, asociaciones de vecinos, comunidades de
regantes y asociaciones en defensa del patrimonio histórico.
Concluida la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
se procedió a inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, el Valle del Darro en
los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, mediante
Decreto 43/2017, de 14 de marzo, (publicado en el BOJA núm. 59, de 28 de marzo). Este
decreto, fue anulado por la sentencia número 1612, de dieciséis de junio de dos mil veinte
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Tercera, recurso número 624/201 .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 9.8 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, declarada la caducidad del procedimiento de inscripción en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Patrimonial, del Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279669

La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto,
establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las
delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia
en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por
los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente
decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias
efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.