3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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romana hasta nuestros días, alcanzando periodos de máximo esplendor como la época
medieval y manifestaciones de gran brillantez en épocas sucesivas, diseminadas por el
territorio y agrupadas también en el ámbito urbano de Granada. Entre los yacimientos
romanos se han identificado una villa y otras estructuras de envergadura junto al Cortijo
de Cortes, cerca de la confluencia con el arroyo de Beas. Por su parte, La Edad Media es
un hito en la evolución histórica de este territorio, alquerías medievales, construcciones
con funciones defensivas y la ciudadela amurallada de la Alhambra constituyen ejemplos
sobresalientes de esta etapa. Se configura en este periodo un territorio que se articula
en torno al sistema hidráulico y su cohorte de elementos asociados (presas, puentes,
puentes acueductos, aljibes, albercas o fuentes) y la histórica red viaria. En él se
diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación (vegas agrícolas,
espacios de aprovechamiento ganadero, además de las explotaciones mineras,
caleras...), y en el que se va formalizando un patrimonio intangible de incalculable valor
en relación con los usos del agua y los usos ganaderos. Tras la conquista cristiana se
suceden construcciones residenciales y religiosas, tanto en el núcleo urbano de la ciudad
de Granada como en las extensas zonas rústicas que conforman en valle, con elementos
de extraordinaria relevancia como la Hacienda jesuítica de Jesús del Valle o la Abadía
barroca de El Sacromonte, que junto a iglesias mudéjares, palacios urbanos, cortijos y
cármenes conforman un conjunto patrimonial de primer orden, todo ello enmarcado en
un sobresaliente espacio natural rico y diferenciado que caracterizan los distintos tramos
del río.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el
artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía y el art. 8.2.a) de Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
RESU ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Patrimonial, del Valle del Darro, sito en los términos municipales de Beas de Granada,
Granada y Huétor Santillán (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo
a la presente resolución. Declarar al mismo tiempo la caducidad del procedimiento que
se inició mediante Resolución de 6 de abril de 2016 (publicada en el BOJA núm. 72, de
18 de abril), de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoó
procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, del Valle del Darro en
los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán.
Segundo. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan
como anexo.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00279669

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.