3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
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b) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los
bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del bien habiéndose
de aportar una adecuada documentación planimetría, gráfica y fotográfica general y de
detalle, y una descripción detallada del bien y de su sistema constructivo.
7.10. Régimen de investigación de la Zona Patrimonial.
Cualquier investigación en la Zona Patrimonial no deberá de comprometer la
integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la
integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por
razones de interés científico deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las
técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización
previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
7.11. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del patrimonio cultural inmaterial se
propiciará la ampliación de su conocimiento y la recuperación, conservación, transmisión
y revitalización de las actividades presentes en la Zona Patrimonial, teniendo como base
jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial aprobada por Unesco en 2003; entendiendo por salvaguardia tal
como se manifiesta en su artículo 3 «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad
del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos». El papel de las administraciones públicas se atendrá, igualmente, a lo
establecido en el artículo 15 de la mencionada Convención que estipula que «cada Estado
parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los
grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio y de
asociarlos activamente a la gestión del mismo».
7.12. Régimen de visitas.
a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita
en los términos previstos en al artículo 14.3 LPHA. No obstante, de dicha obligación
quedan excluidas las residencias privadas, salvo en aquellos casos en los que las
residencias tengan la consideración de Bien de Interés Cultural de forma individualizada.
b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, temporalmente y previa justificación, podrán también
solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde
no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.
7.13. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona
Patrimonial.
a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado
en el art. 4.1 de la LPHA, la puesta en valor de los bienes que integran y constituyen
la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón
de materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que para ello establezca la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados,
en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones
de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el
preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
7.14. Régimen de los Bienes de Interés Cultural inscritos previamente.
Los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con
la categoría de Bien de Interés Cultural con anterioridad a la inscripción de la Zona
Patrimonial no verán alterado el régimen de tutela que se derive de las respectivas
inscripciones en el Catálogo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279669
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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b) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los
bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del bien habiéndose
de aportar una adecuada documentación planimetría, gráfica y fotográfica general y de
detalle, y una descripción detallada del bien y de su sistema constructivo.
7.10. Régimen de investigación de la Zona Patrimonial.
Cualquier investigación en la Zona Patrimonial no deberá de comprometer la
integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la
integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por
razones de interés científico deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las
técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización
previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
7.11. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del patrimonio cultural inmaterial se
propiciará la ampliación de su conocimiento y la recuperación, conservación, transmisión
y revitalización de las actividades presentes en la Zona Patrimonial, teniendo como base
jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial aprobada por Unesco en 2003; entendiendo por salvaguardia tal
como se manifiesta en su artículo 3 «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad
del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos». El papel de las administraciones públicas se atendrá, igualmente, a lo
establecido en el artículo 15 de la mencionada Convención que estipula que «cada Estado
parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los
grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio y de
asociarlos activamente a la gestión del mismo».
7.12. Régimen de visitas.
a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita
en los términos previstos en al artículo 14.3 LPHA. No obstante, de dicha obligación
quedan excluidas las residencias privadas, salvo en aquellos casos en los que las
residencias tengan la consideración de Bien de Interés Cultural de forma individualizada.
b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, temporalmente y previa justificación, podrán también
solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde
no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.
7.13. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona
Patrimonial.
a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado
en el art. 4.1 de la LPHA, la puesta en valor de los bienes que integran y constituyen
la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón
de materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que para ello establezca la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados,
en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones
de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el
preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
7.14. Régimen de los Bienes de Interés Cultural inscritos previamente.
Los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con
la categoría de Bien de Interés Cultural con anterioridad a la inscripción de la Zona
Patrimonial no verán alterado el régimen de tutela que se derive de las respectivas
inscripciones en el Catálogo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279669
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía