3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4595/24

00279669

7.15. Sectorización de la Zona Patrimonial y régimen de ámbitos regulados por los
Planes Especiales de Protección.
A los efectos previstos en los artículos 30.3 y 40 de la LPHA, el ámbito de la Zona
Patrimonial queda dividido en tres sectores correspondientes cada uno de ellos a
cada una de las partes de los términos municipales de Beas de Granada, Granada y
Huétor Santillán incluidos dentro del perímetro de la Zona. El sector correspondiente al
municipio de Granada queda, a su vez, dividido en otros cuatro subsectores. Tres de
ellos se corresponden con los sectores Alhambra y Generalife, Albaicín y Sacromonte
establecidos dentro del Conjunto Histórico por el Decreto 186/2003, de 24 de junio. El
cuarto de los subsectores lo forma la parte del término municipal situada fuera de los
límites del Conjunto Histórico.
El planeamiento urbanístico de protección que cuente con aprobación definitiva y
que regule sectores del Conjunto Histórico de Granada afectados por la declaración de
la Zona Patrimonial del Valle del Darro, mantendrá su vigencia hasta la innovación del
mismo para su adecuación a la Zona Patrimonial.
7.16. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LPHA, se entiende por contaminación
visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección
que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda
interferencia que impida o distorsione su contemplación. En los términos del art. 19.2
(LPHA) se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas
municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o
perceptiva, y especialmente:
a) Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los
elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que
supongan afección negativa y/o degradación de los valores del bien, así como toda
interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.
b) Planificar la localización y definir las características de estos elementos,
construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia
al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio
público y del privado.
El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Patrimonial no
reguladas en estas instrucciones particulares requerirá autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
8. Planimetría.
La cartografía base empleada para la delimitación de la Zona Patrimonial ha sido
el Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional y el Mapa
Topográfico de Andalucía 1:10.000 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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