3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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b) La construcción de nuevos aterrazamientos agrícolas con modificación de
la pendiente natural o preexistente. Será prioritaria la conservación de los balates,
aterrazamientos y bancales existentes en las zonas de huertas y vegas.
c) La implantación de invernaderos.
7.4. Determinaciones para la construcción y remodelación de infraestructuras.
Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje
consolidado, queda prohibido:
a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga la apertura
de un nuevo trazado o una modificación sustancial del trazado existente que pueda
impactar negativamente en el paisaje.
b) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o planta de almacenaje o procesado de
residuos.
c) La instalación de plantas de energía renovable que no estén destinadas al
autoconsumo, las cuales se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de LPHA.
d) Las nuevas autorizaciones, permisos o concesiones de aprovechamiento o
explotación de los recursos geológicos y mineros, cuando se justifique que puedan
afectar negativamente a los elementos culturales protegidos en el BIC.
e) La creación de embalses y presas.
La instalación de nuevas infraestructuras energéticas aéreas, así como antenas y
otras infraestructuras de telecomunicaciones se desarrollará en los corredores ya
existentes, apostando por soluciones que minimicen el impacto paisajístico.
7.5. Determinaciones sobre la construcción de edificaciones e instalaciones.
Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje
consolidado, queda prohibido:
a) La edificación aislada de nueva planta, excepto las ligadas a la explotación agraria
que se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de LPHA.
7.6. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Ambiental y Paisajístico.
La conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Patrimonial se regirá
por lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y por las disposiciones establecidas
en las presentes Instrucciones Particulares. Con el fin de evitar daños a los valores
patrimoniales y paisajísticos consolidados queda prohibido:
a) La eliminación de la vegetación arbórea o arbustiva autóctona, a excepción de la
necesaria para las labores de conservación de las masas forestales, de acuerdo con lo
contemplado en la normativa sectorial.
b) La eliminación o alteración de las condiciones de cultivo y desarrollo de árboles y
arboledas singulares.
7.7. Determinaciones para la regulación de las actividades turísticas y deportivas de
carácter empresarial.
Las actividades turísticas y deportivas promovidas con carácter empresarial se regirán
por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones
Particulares. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, se establecen las
siguientes directrices generales:
a) Para la autorización de actividades o eventos turísticos o deportivos organizados
será necesario presentar una Memoria en la cual, entre otros contenidos, se recoja un
análisis de la capacidad de carga del inmueble/s, espacios y entorno previstos para la
realización del evento.
b) Serán de libre realización las actividades de uso público, deportivas, turismo activo
y ecoturismo no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se
realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no
exista limitación de acceso o de uso, o en los lugares, fechas y condiciones previamente
determinados por la Consejería de Cultura.
c) En todo caso, las actividades deberán ejercerse de manera que no conlleven
repercusiones negativas sobre los valores de la Zona Patrimonial, no alteren el normal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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