3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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del patrimonio histórico y ambiental, adecuando la continuidad de los usos y actividades
existentes a la preservación de los valores culturales e introduciendo y favoreciendo el
conocimiento, difusión y uso social de esta zona patrimonial. El paisaje cultural se concibe
así como un elemento patrimonial vivo y dinámico, cuya pervivencia requiere de forma
necesaria el mantenimiento de las actividades y usos que lo han generado.
Los elementos que se encuentran dentro del ámbito de la Zona Patrimonial, sin
perjuicio de lo contemplado en el Decreto 100/2004, de 9 de marzo, por el que se
aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural de Sierra de Huétor, en lo que respecta al área incluida
dentro de este espacio, quedan protegidos jurídicamente por la normativa patrimonial,
independientemente de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada
o no, por lo que las actuaciones sobre ellos deberá ser informada previamente por la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas
cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar
su adecuada tutela, en los términos y condiciones que a continuación se exponen.
7.1. Intervenciones y actividades aceptables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LPHA, se consideran
aceptables y acordes con la preservación del bien las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las
edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de
uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure
su conservación, investigación y posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
b) Los usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, forestales, ganaderos…)
o económicos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los
valores patrimoniales y paisajísticos del bien.
c) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que
no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y
paisajísticos del bien.
7.2. Tipos de obras o actuaciones para las cuales no será necesaria la obtención de
autorización.
Tal como se recoge en el artículo 44.2 del RPFPHA, podrán llevarse a cabo, sin
necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de mantenimiento ordinario y limpieza de infraestructuras o inmuebles
destinados a usos productivos o industriales que no supongan alteración de las soluciones
constructivas primitivas ni de los materiales empleados
b) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial
y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las
mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios
en los materiales empleados.
c) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, silvícolas, forestales y demás tradicionales
que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del
territorio.
7.3. Determinaciones para la regulación de las actividades primarias.
Los usos y aprovechamientos agrarios dentro de la Zona Patrimonial se regirán por
lo dispuesto en la normativa sobre agricultura y ganadería vigente y por las disposiciones
establecidas en las presentes instrucciones particulares.
Con el fin de evitar daños a los valores patrimoniales y paisajísticos consolidados
queda prohibido:
a) La eliminación de setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas y de la
vegetación forestal de taludes y áreas marginales de las fincas agrarias, excepto con la
autorización previa de las consejerías competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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