3. Otras disposiciones. . (2023/49-42)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Código

Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4595/19

Denominación

Tipología

213

Bosque de la Alameda

Arboledas

214

Bosque de San Pedro

Arboledas

215

Bosque de la Umbría del Generalife

Arboledas

240

Pinar de la Dehesa

Bosques

Además de estos elementos, se incluyen en el catálogo de elementos de interés los ríos
Darro y Beas, con los códigos 300 y 301, que recorren la totalidad de los sectores del BIC.

De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial:
Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que
fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares
u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en la Zona Patrimonial, en los
términos del artículo 33.3, exceptuando aquellas que se excluyan de dicha obligación en
estas Instrucciones Particulares.
En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal
será de aplicación lo establecido en el artículo 34.
Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Granada, Huétor
Santillán, Beas de Granada y a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial
siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2.
En los términos previstos en el artículo 40.1 de la LPHA, aprobados definitivamente
los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la
delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que
desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecte únicamente a
inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén
comprendidos en sus entornos o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés
etnológico. No obstante, tal y como establece el artículo 40.2 de la LPHA podrá delegarse
también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la
delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos
se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas
específicas de protección.
En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones
derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial.
La singularidad de esta Zona Patrimonial viene dada por su carácter de territorio
unitario en el que los procesos históricos han generado un paisaje cultural íntimamente
ligado al aprovechamiento del agua del río Darro, eje articulador de la Zona Patrimonial.
Este paisaje cultural está integrado por elementos patrimoniales de variada naturaleza
que se yuxtaponen en el territorio y generan una red de usos del suelo, bienes culturales
materiales, redes e itinerarios, tradiciones y patrimonio inmaterial que justifican sus valores
patrimoniales y su consiguiente protección. La finalidad de las instrucciones particulares
es el mantenimiento de este paisaje cultural consolidado en el que conviven elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279669

VII. Instrucciones particulares.
Estas instrucciones particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante
LPHA), y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA), concretando la forma en
que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las
personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la
Zona Patrimonial del Valle del Darro.