3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/9
4 plantas, debiendo tener la edificación la condición de aislada dentro de la parcela, con
retranqueos a todos los linderos iguales o mayores que la mitad de la altura adoptada.
5.3.5. Normas particulares para el uso de Equipamiento Docente.
Los edificios dotacionales destinados a la enseñanza preescolar o básica no
superaran la altura de tres plantas, salvo que para poder disponer de un espacio libre
mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso podrá alcanzar las 4 plantas
de altura.
5.3.6. Normas particulares para el uso de Equipamiento Servicios de Interés Público
y Social.
El retranqueo de la edificación de la parcela S-01, será de 3 m como mínimo.
En las parcelas calificadas para servicios de interés público y social (SIPS), podrá
implantarse cualquier uso de los correspondientes a este uso pormenorizado.
Los usos de administración pública en los que se desarrollen actividades incluidas
en el uso pormenorizado oficinas, cumplirán condiciones que estas normas establezcan
para dicho uso.
Los mercados y centros de comercio básico, cumplirán, además las condiciones que
por su carácter tuviere establecidas el Ayuntamiento, las correspondientes al comercio
contenidas en estas normas.
Los usos de equipamiento docente y SIPS serán compatibles.
5.3.7. Normas particulares para las Zonas verdes y Jardines.
Las zonas verdes que se identifican en el Plano de Usos, se adecuaran básicamente
para estancias de las personas y su acondicionamiento atenderá prioritariamente a
razones estéticas ¡siendo sus elementos fundamentales el arbolado y flores. Admitirán
usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima
del 10% de la superficie de la zona.
Tanto los jardines como las Áreas de Juego, tendrán los siguientes componentes
básicos:
- Juegos infantiles formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.
- Juegos libres, como campos de juegos al aire libre, como la petanca, los bolos, etc.
- Islas de estancia, lugares acondicionados para el reposo.
ANEXO IV
La red de saneamiento deberá cumplir con las siguientes prescripciones:
1. El saneamiento se producirá a través de redes íntegramente separativas para la
recogida de pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras
de saneamiento generales del municipio.
2. Los vertidos estarán sujetos a autorización administrativa por parte de esta Delegación
según los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.
849/1986 y modificación R.D. 606/2003) y tanto las aguas de saneamiento como las
pluviales deberán cumplir con los valores limitantes de emisión establecidos en la misma.
3. El nuevo planeamiento estimará los caudales y cargas contaminantes generadas,
garantizando que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento
de los valores limitantes de emisión.
4. Respecto a las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, su tipo de
tratamiento será acorde a los caudales de aguas residuales, a la carga contaminante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
NORMATIVA INCLUIDA EN EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN
DE 22.8.2022, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA, RELATIVA A LAS PRESCRIPCIONES DE APLICACIÓN A LA RED
DE SANEAMIENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/9
4 plantas, debiendo tener la edificación la condición de aislada dentro de la parcela, con
retranqueos a todos los linderos iguales o mayores que la mitad de la altura adoptada.
5.3.5. Normas particulares para el uso de Equipamiento Docente.
Los edificios dotacionales destinados a la enseñanza preescolar o básica no
superaran la altura de tres plantas, salvo que para poder disponer de un espacio libre
mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso podrá alcanzar las 4 plantas
de altura.
5.3.6. Normas particulares para el uso de Equipamiento Servicios de Interés Público
y Social.
El retranqueo de la edificación de la parcela S-01, será de 3 m como mínimo.
En las parcelas calificadas para servicios de interés público y social (SIPS), podrá
implantarse cualquier uso de los correspondientes a este uso pormenorizado.
Los usos de administración pública en los que se desarrollen actividades incluidas
en el uso pormenorizado oficinas, cumplirán condiciones que estas normas establezcan
para dicho uso.
Los mercados y centros de comercio básico, cumplirán, además las condiciones que
por su carácter tuviere establecidas el Ayuntamiento, las correspondientes al comercio
contenidas en estas normas.
Los usos de equipamiento docente y SIPS serán compatibles.
5.3.7. Normas particulares para las Zonas verdes y Jardines.
Las zonas verdes que se identifican en el Plano de Usos, se adecuaran básicamente
para estancias de las personas y su acondicionamiento atenderá prioritariamente a
razones estéticas ¡siendo sus elementos fundamentales el arbolado y flores. Admitirán
usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima
del 10% de la superficie de la zona.
Tanto los jardines como las Áreas de Juego, tendrán los siguientes componentes
básicos:
- Juegos infantiles formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.
- Juegos libres, como campos de juegos al aire libre, como la petanca, los bolos, etc.
- Islas de estancia, lugares acondicionados para el reposo.
ANEXO IV
La red de saneamiento deberá cumplir con las siguientes prescripciones:
1. El saneamiento se producirá a través de redes íntegramente separativas para la
recogida de pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras
de saneamiento generales del municipio.
2. Los vertidos estarán sujetos a autorización administrativa por parte de esta Delegación
según los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.
849/1986 y modificación R.D. 606/2003) y tanto las aguas de saneamiento como las
pluviales deberán cumplir con los valores limitantes de emisión establecidos en la misma.
3. El nuevo planeamiento estimará los caudales y cargas contaminantes generadas,
garantizando que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento
de los valores limitantes de emisión.
4. Respecto a las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, su tipo de
tratamiento será acorde a los caudales de aguas residuales, a la carga contaminante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
NORMATIVA INCLUIDA EN EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN
DE 22.8.2022, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA, RELATIVA A LAS PRESCRIPCIONES DE APLICACIÓN A LA RED
DE SANEAMIENTO