3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/8
5.3.4. Normas particulares para la ordenanza de Actividades Económicas (AE-2).
5.3.4.1. Definición.
Comprende esta calificación las áreas territoriales dedicadas a actividades
comerciales y de almacenaje que principalmente se concentran en la CN-340, así como
enclaves aislados con suficiente entidad para ser reconocidos como tales.
5.3.4.2. Objetivos.
Dado el carácter de los edificios que habrán de realizarse al amparo de esta
normativa, aquellos que se encuentren ubicados en viales estructurantes, los que den
fachada a las zonas de transición de AE2 a uso residencial, tendrán que cuidar el diseño
y composición de las fachadas acorde con la singularidad del entorno y además a las
siguientes determinaciones:
- En cuanto a materiales, queda prohibida la chapa ligera, los bloques de hormigón
visto y enfoscado, salvo que se les dé un tratamiento que estéticamente responda a los
objetivos propuestos.
- En cuanto al cerramiento o delimitación de las parcelas, se realizará con soluciones
ajardinadas u otras que atendiendo al caso se consideren que mejoran ornamentalmente
su entorno
5.3.4.3. Condiciones de ordenación.
1. La edificación deberá guardar una separación en fachada de 5 metros a la
alineación oficial, salvo que la parcela esté construida hasta la medianería colindante sin
retranqueo, en cuyo caso se tratarán pormenorizadamente los paños medianeros que
puedan quedar al descubierto.
2. La parcela deberá quedar delimitada con una valla con las condiciones previstas
en estas Normas.
3. En los casos de edificios con usos exclusivos comerciales y servicios terciarios,
que no incluyan actividades de las relacionadas entre los usos compatibles, se permiten
las siguientes condiciones excepcionales de la edificación:
- Podrán construirse en la zona de retranqueo elementos constructivos tales como
pérgolas, parasoles y similares de disposición abierta, no permitiéndose la construcción
de forjados y elementos estructurales.
- Dichos elementos no podrán ser cerrados ni podrán formar cubiertas continuas.
5.3.4.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el comercial y servicios terciarios. Se admiten como
compatibles los siguientes usos:
- Industrias y almacenes comprendidos en los epígrafes 27 y 30, las fábricas de
conservas vegetales, y las salas de despiece animal hasta 500 m², del epígrafe 14, del
apartado B) del artículo 9.3.3 de la normativa.
- Todas las actividades incluidas en el apartado C) del mismo artículo 9.3.3.
- Todas las actividades incluidas en los apartados D) y E) del mismo artículo 9.3.3.
- Almacenamiento y comercialización de fertilizantes y fitosanitarios agrícolas.
- Almacenamiento y venta de carburantes.
- Alojamiento Turístico.
- Dotacional.
En los supuestos de utilización de los parámetros de la Ordenanza A, previstos en
el apartado 4 del artículo 10.3.1 será necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle
en el que podrá superarse la altura y el número de plantas hasta un máximo de 10 m y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
c) En elementos que no superen el 10% de la superficie de fachada, se permite utilizar
ladrillo visto en su color y aplacados de piedra.
d) No podrán utilizarse cubiertas o remates de teja ni balaustradas de piedra artificial
o mármol.
2. El diseño arquitectónico se integrara con los tipos de viviendas de los conjuntos
unitarios existentes en las actuaciones de las Norias y San Agustín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/8
5.3.4. Normas particulares para la ordenanza de Actividades Económicas (AE-2).
5.3.4.1. Definición.
Comprende esta calificación las áreas territoriales dedicadas a actividades
comerciales y de almacenaje que principalmente se concentran en la CN-340, así como
enclaves aislados con suficiente entidad para ser reconocidos como tales.
5.3.4.2. Objetivos.
Dado el carácter de los edificios que habrán de realizarse al amparo de esta
normativa, aquellos que se encuentren ubicados en viales estructurantes, los que den
fachada a las zonas de transición de AE2 a uso residencial, tendrán que cuidar el diseño
y composición de las fachadas acorde con la singularidad del entorno y además a las
siguientes determinaciones:
- En cuanto a materiales, queda prohibida la chapa ligera, los bloques de hormigón
visto y enfoscado, salvo que se les dé un tratamiento que estéticamente responda a los
objetivos propuestos.
- En cuanto al cerramiento o delimitación de las parcelas, se realizará con soluciones
ajardinadas u otras que atendiendo al caso se consideren que mejoran ornamentalmente
su entorno
5.3.4.3. Condiciones de ordenación.
1. La edificación deberá guardar una separación en fachada de 5 metros a la
alineación oficial, salvo que la parcela esté construida hasta la medianería colindante sin
retranqueo, en cuyo caso se tratarán pormenorizadamente los paños medianeros que
puedan quedar al descubierto.
2. La parcela deberá quedar delimitada con una valla con las condiciones previstas
en estas Normas.
3. En los casos de edificios con usos exclusivos comerciales y servicios terciarios,
que no incluyan actividades de las relacionadas entre los usos compatibles, se permiten
las siguientes condiciones excepcionales de la edificación:
- Podrán construirse en la zona de retranqueo elementos constructivos tales como
pérgolas, parasoles y similares de disposición abierta, no permitiéndose la construcción
de forjados y elementos estructurales.
- Dichos elementos no podrán ser cerrados ni podrán formar cubiertas continuas.
5.3.4.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el comercial y servicios terciarios. Se admiten como
compatibles los siguientes usos:
- Industrias y almacenes comprendidos en los epígrafes 27 y 30, las fábricas de
conservas vegetales, y las salas de despiece animal hasta 500 m², del epígrafe 14, del
apartado B) del artículo 9.3.3 de la normativa.
- Todas las actividades incluidas en el apartado C) del mismo artículo 9.3.3.
- Todas las actividades incluidas en los apartados D) y E) del mismo artículo 9.3.3.
- Almacenamiento y comercialización de fertilizantes y fitosanitarios agrícolas.
- Almacenamiento y venta de carburantes.
- Alojamiento Turístico.
- Dotacional.
En los supuestos de utilización de los parámetros de la Ordenanza A, previstos en
el apartado 4 del artículo 10.3.1 será necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle
en el que podrá superarse la altura y el número de plantas hasta un máximo de 10 m y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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c) En elementos que no superen el 10% de la superficie de fachada, se permite utilizar
ladrillo visto en su color y aplacados de piedra.
d) No podrán utilizarse cubiertas o remates de teja ni balaustradas de piedra artificial
o mármol.
2. El diseño arquitectónico se integrara con los tipos de viviendas de los conjuntos
unitarios existentes en las actuaciones de las Norias y San Agustín.