3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/7
5.3.3. Normas particulares para la ordenanza de Vivienda Protegida (Col. 2 VPO).
5.3.3.1. Definición.
Corresponden las áreas de expansión de los núcleos originales de Colonización, por
lo que ha sido concebida como transición entre estos y las demás zonas de ordenanza.
5.3.3.2. Objetivos.
Establecer una ordenanza de carácter similar a la colonización 1, permitiendo
densidades superiores, pero manteniendo cierta similitud con las condiciones de
ordenación y edificación de esta,
5.3.3.3. Condiciones de ordenación.
1. Alineaciones.
a) La edificación ira alineada a vial, con un mínimo del 40% y un máximo del 60%, de
la longitud de fachada, debiendo retranquearse en el resto un mínimo de 3 m respecto a
la línea de cerramiento.
b) El almacén podrá adosarse a cualquier lindero lateral.
c) El espacio libre interior será huerto, jardín o desahogo de la vivienda o almacén.
5.3.3.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el residencial unifamiliar protegido. No se admiten usos
compatibles.
5.3.3.5. Condiciones Estéticas.
1. Tienen como finalidad el mantenimiento de las características fundamentales de
la edificación original de colonización. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se utilizaran colores claros en las fachadas de las edificaciones.
b) En los revestimientos de fachada solo podrán utilizarse los siguientes materiales:
enfoscados, y pintado, ladrillo pintado y revoco sin árido, con la condición indicada en el
apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
Las limitaciones de superficies establecidas para los usos de Comercio y Servicios
terciarios, no serán de aplicación en el entorno de la Plaza de Colonización de San Agustín
determinado por las edificaciones existentes con fachada a la alineación Norte dela
C/ Melilla entre las calles del Agua y callejón situado al este de la calle Acequia, fachada a
la calle Acequias entre las calles Melilla y del Viento, fachada a la calle Tornado, fachada
a la calle Magisterio entre la calle Agua y calle Ciclon, y fachada a calle Agua entre las
calles Magisterio y Espejo.
Usos incompatibles.
Se declaran incompatibles y por tanto prohibidas las siguientes actividades:
Las actividades clasificadas como discotecas, salas de fiesta y salón de celebraciones
en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el
Catalogo de Espectáculos públicos y Actividades recreativas de la Comunidad Autónoma
Andaluza, así como cualesquiera otros establecimientos de esparcimiento cuyo horario
de apertura y cierre autorizado sea idéntico a los anteriores.
5.3.2.5. Condiciones Estéticas.
1. Tienen como finalidad el mantenimiento de las características fundamentales de
la edificación original de colonización. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se utilizaran colores claros en las fachadas de las edificaciones.
b) En los revestimientos de fachada solo podrán utilizarse los siguientes materiales:
enfoscados, y pintado, ladrillo pintado y revoco sin árido, con la condición indicada en el
apartado anterior.
c) En elementos que no superen el 10% de la superficie de fachada, se permite utilizar
ladrillo visto en su color y aplacados de piedra.
d) No podrán utilizarse cubiertas o remates de teja ni balaustradas de piedra artificial
o mármol.
2. El diseño arquitectónico se integrara con los tipos de viviendas de los conjuntos
unitarios existentes en las actuaciones de las Norias y San Agustín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/7
5.3.3. Normas particulares para la ordenanza de Vivienda Protegida (Col. 2 VPO).
5.3.3.1. Definición.
Corresponden las áreas de expansión de los núcleos originales de Colonización, por
lo que ha sido concebida como transición entre estos y las demás zonas de ordenanza.
5.3.3.2. Objetivos.
Establecer una ordenanza de carácter similar a la colonización 1, permitiendo
densidades superiores, pero manteniendo cierta similitud con las condiciones de
ordenación y edificación de esta,
5.3.3.3. Condiciones de ordenación.
1. Alineaciones.
a) La edificación ira alineada a vial, con un mínimo del 40% y un máximo del 60%, de
la longitud de fachada, debiendo retranquearse en el resto un mínimo de 3 m respecto a
la línea de cerramiento.
b) El almacén podrá adosarse a cualquier lindero lateral.
c) El espacio libre interior será huerto, jardín o desahogo de la vivienda o almacén.
5.3.3.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el residencial unifamiliar protegido. No se admiten usos
compatibles.
5.3.3.5. Condiciones Estéticas.
1. Tienen como finalidad el mantenimiento de las características fundamentales de
la edificación original de colonización. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se utilizaran colores claros en las fachadas de las edificaciones.
b) En los revestimientos de fachada solo podrán utilizarse los siguientes materiales:
enfoscados, y pintado, ladrillo pintado y revoco sin árido, con la condición indicada en el
apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
Las limitaciones de superficies establecidas para los usos de Comercio y Servicios
terciarios, no serán de aplicación en el entorno de la Plaza de Colonización de San Agustín
determinado por las edificaciones existentes con fachada a la alineación Norte dela
C/ Melilla entre las calles del Agua y callejón situado al este de la calle Acequia, fachada a
la calle Acequias entre las calles Melilla y del Viento, fachada a la calle Tornado, fachada
a la calle Magisterio entre la calle Agua y calle Ciclon, y fachada a calle Agua entre las
calles Magisterio y Espejo.
Usos incompatibles.
Se declaran incompatibles y por tanto prohibidas las siguientes actividades:
Las actividades clasificadas como discotecas, salas de fiesta y salón de celebraciones
en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el
Catalogo de Espectáculos públicos y Actividades recreativas de la Comunidad Autónoma
Andaluza, así como cualesquiera otros establecimientos de esparcimiento cuyo horario
de apertura y cierre autorizado sea idéntico a los anteriores.
5.3.2.5. Condiciones Estéticas.
1. Tienen como finalidad el mantenimiento de las características fundamentales de
la edificación original de colonización. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se utilizaran colores claros en las fachadas de las edificaciones.
b) En los revestimientos de fachada solo podrán utilizarse los siguientes materiales:
enfoscados, y pintado, ladrillo pintado y revoco sin árido, con la condición indicada en el
apartado anterior.
c) En elementos que no superen el 10% de la superficie de fachada, se permite utilizar
ladrillo visto en su color y aplacados de piedra.
d) No podrán utilizarse cubiertas o remates de teja ni balaustradas de piedra artificial
o mármol.
2. El diseño arquitectónico se integrara con los tipos de viviendas de los conjuntos
unitarios existentes en las actuaciones de las Norias y San Agustín.