3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/6
ANEXO III
ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN
NORMATIVA URBANÍSTICA
5.3. Ordenanzas Reguladoras de la Edificación.
Con la presente innovación se modifica la ficha reguladora para el Sector del PGOU,
estableciendo así las nuevas tipologías y ordenanzas:
Tipología
Subzona
Techo edificable
Unifamiliar
Col. 2
1.547 m²
Actividades económicas
AE-2
12.948 m²
Respecto a las ordenanzas nos remitimos para su aplicación en este Plan Parcial a
los siguientes documentos del PGOU.
Título IX. Normas Generales para la edificación y Urbanización.
Titulo X. Normas Particulares de los usos.
5.3.1. Parámetros reguladores de las condiciones de edificación de cada Ordenanza.
PARÁMETROS DE APLICACIÓN A LAS ORDENANZAS
HUELLA DE LA EDIFICACIÓN
ALTURA MÁXIMAS Y MÍNIMAS
SEPARACIÓN LINDEROS
NÚM. PLANTAS/ALTURA MÁXIMA
Sup.
Min.
Ø
Min.
Ocup.
Max.
Fondo
Max.
CALLE
FONDO
LAT.
m²
m
%
m
m
m
m
Col 2
150
8
Viv-50
Gar-30
LIBRE
NO
LIBRE
LIBRE
2 p/7,50 m
NO
1P
Según art. 11.6.4.
AE-2
400
12
80
Libre
5m
Libre
Libre
2p=15 m
NO
1P
Según art. 11.8.4.
ZONA
ANCHO DE CALLE en metros
<4
4a<8
Ático
8 a < 30
ALTURA
MÍNIMA
USOS
5.3.2. Normas particulares para la ordenanza de Vivienda Unifamiliar de Colonización 2,
(Col 2).
5.3.2.1. Definición.
Corresponden a las áreas de expansión de los núcleos originales de Colonización, por
lo que ha sido concebida como transición entre estos y las demás zonas de ordenanza.
5.3.2.2. Objetivos.
Establecer una ordenanza de carácter similar a la colonización 1, permitiendo
densidades superiores, pero manteniendo cierta similitud con las condiciones de ordenación
y edificación de esta,
5.3.2.3. Condiciones de ordenación.
1. Alineaciones.
a) La edificación ira alineada a vial, con un mínimo del 40% y un máximo del 60%, de
la longitud de fachada, debiendo retranquearse en el resto un mínimo de 3 m respecto a
la línea de cerramiento.
b) El almacén podrá adosarse a cualquier lindero lateral.
c) El espacio libre interior será huerto, jardín o desahogo de la vivienda o almacén.
5.3.2.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el residencial unifamiliar. Como usos compatibles se admiten:
- Residencial en alojamiento
- Industrias y almacenes de las comprendidas en el epígrafe 49 del apdo. d) del
artículo 9.3.3 con una limitación de superficie útil de 35 m² y las comprendidas en el
epígrafe 52 y 53 del apdo. e) del artículo 9.3.3 con las mismas limitaciones.
- Comercio en local comercial, con la limitación de superficie de venta de 50 m².
- Servicios terciarios, con una limitación de superficie útil de 50 m2.
- Dotacional público y privado.
- Servicios públicos.
- Espacios libres, siempre que no generen medianeras vistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
PARCELA
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/6
ANEXO III
ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN
NORMATIVA URBANÍSTICA
5.3. Ordenanzas Reguladoras de la Edificación.
Con la presente innovación se modifica la ficha reguladora para el Sector del PGOU,
estableciendo así las nuevas tipologías y ordenanzas:
Tipología
Subzona
Techo edificable
Unifamiliar
Col. 2
1.547 m²
Actividades económicas
AE-2
12.948 m²
Respecto a las ordenanzas nos remitimos para su aplicación en este Plan Parcial a
los siguientes documentos del PGOU.
Título IX. Normas Generales para la edificación y Urbanización.
Titulo X. Normas Particulares de los usos.
5.3.1. Parámetros reguladores de las condiciones de edificación de cada Ordenanza.
PARÁMETROS DE APLICACIÓN A LAS ORDENANZAS
HUELLA DE LA EDIFICACIÓN
ALTURA MÁXIMAS Y MÍNIMAS
SEPARACIÓN LINDEROS
NÚM. PLANTAS/ALTURA MÁXIMA
Sup.
Min.
Ø
Min.
Ocup.
Max.
Fondo
Max.
CALLE
FONDO
LAT.
m²
m
%
m
m
m
m
Col 2
150
8
Viv-50
Gar-30
LIBRE
NO
LIBRE
LIBRE
2 p/7,50 m
NO
1P
Según art. 11.6.4.
AE-2
400
12
80
Libre
5m
Libre
Libre
2p=15 m
NO
1P
Según art. 11.8.4.
ZONA
ANCHO DE CALLE en metros
<4
4a<8
Ático
8 a < 30
ALTURA
MÍNIMA
USOS
5.3.2. Normas particulares para la ordenanza de Vivienda Unifamiliar de Colonización 2,
(Col 2).
5.3.2.1. Definición.
Corresponden a las áreas de expansión de los núcleos originales de Colonización, por
lo que ha sido concebida como transición entre estos y las demás zonas de ordenanza.
5.3.2.2. Objetivos.
Establecer una ordenanza de carácter similar a la colonización 1, permitiendo
densidades superiores, pero manteniendo cierta similitud con las condiciones de ordenación
y edificación de esta,
5.3.2.3. Condiciones de ordenación.
1. Alineaciones.
a) La edificación ira alineada a vial, con un mínimo del 40% y un máximo del 60%, de
la longitud de fachada, debiendo retranquearse en el resto un mínimo de 3 m respecto a
la línea de cerramiento.
b) El almacén podrá adosarse a cualquier lindero lateral.
c) El espacio libre interior será huerto, jardín o desahogo de la vivienda o almacén.
5.3.2.4. Condiciones de uso.
El uso característico es el residencial unifamiliar. Como usos compatibles se admiten:
- Residencial en alojamiento
- Industrias y almacenes de las comprendidas en el epígrafe 49 del apdo. d) del
artículo 9.3.3 con una limitación de superficie útil de 35 m² y las comprendidas en el
epígrafe 52 y 53 del apdo. e) del artículo 9.3.3 con las mismas limitaciones.
- Comercio en local comercial, con la limitación de superficie de venta de 50 m².
- Servicios terciarios, con una limitación de superficie útil de 50 m2.
- Dotacional público y privado.
- Servicios públicos.
- Espacios libres, siempre que no generen medianeras vistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
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