3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/10
00279616
recibida y a la zona de vertido del efluente depurado, de acuerdo a lo dispuesto en la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas. Para las nuevas instalaciones de depuración se deberá indicar
el punto de vertido, volumen anual y punta y características principales del vertido (DBO5,
DQO, sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo total).
5. Las garantías necesarias como solución en materia de saneamiento y depuración
no exigirán, en la fase de planeamiento en la que se encuentra, la existencia de EDAR
que dé servicio a los sectores, en todo caso, previo a la entrada en carga de los nuevos
sectores debe estar ejecutada la red de saneamiento separativa y su conexión al
sistema general de colectores, cuyos efluentes serán tratados en la EDAR, que debe
estar en funcionamiento, con el fin de garantizar que no se va a verter agua no depurada
al dominio público hidráulico. En ningún caso se concederá licencias de ocupación de
los sectores, sin contar con la autorización de vertidos acorde a su carga contaminante
generada y sin estar aprobada el acta de reconocimiento final de las obras e instalaciones
de saneamiento y depuración a la que vayan destinados las aguas residuales.
6. Todos los elementos de la infraestructura para la acometida a la red pública desde
los sectores que se desarrollan (redes internas, estaciones de bombeo, emisario, etc.)
deberán estar dimensionados para evacuar a la citada red la totalidad de caudales de
agua residual que se generen.
7. La red pública de alcantarillado y estaciones de bombeo aguas abajo del punto
de conexión deberán adaptarse, de forma que la incorporación de los caudales que se
generen no implique alivio de caudales de agua residual al DPH sin depuración conforme
a lo previsto en el R.D. 509/1996.
8. En los planeamientos que ordenen polígonos para la instalación de industrias
se debe definir la ordenanza de vertidos aplicable al mismo, el tipo de industria, carga
contaminante equivalente y nivel máximo de sustancias peligrosas prioritarias definidas
por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental, dicha normativa ha sido traspuesta al marco normativo estatal conforme a la
Decisión núm. 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de noviembre
de 2001, por la que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de
la Directiva 2000/60/CE marco de aguas.
9. Los sectores industriales además de los puntos anteriores, deberán disponer de
tanques de tormenta, así como del tratamiento previo de aguas que requieran en función
del tipo de industria que se pretenda implantar. Igualmente, estos sectores deberán ser
debidamente informados por la Administración Hidráulica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/10
00279616
recibida y a la zona de vertido del efluente depurado, de acuerdo a lo dispuesto en la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas. Para las nuevas instalaciones de depuración se deberá indicar
el punto de vertido, volumen anual y punta y características principales del vertido (DBO5,
DQO, sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo total).
5. Las garantías necesarias como solución en materia de saneamiento y depuración
no exigirán, en la fase de planeamiento en la que se encuentra, la existencia de EDAR
que dé servicio a los sectores, en todo caso, previo a la entrada en carga de los nuevos
sectores debe estar ejecutada la red de saneamiento separativa y su conexión al
sistema general de colectores, cuyos efluentes serán tratados en la EDAR, que debe
estar en funcionamiento, con el fin de garantizar que no se va a verter agua no depurada
al dominio público hidráulico. En ningún caso se concederá licencias de ocupación de
los sectores, sin contar con la autorización de vertidos acorde a su carga contaminante
generada y sin estar aprobada el acta de reconocimiento final de las obras e instalaciones
de saneamiento y depuración a la que vayan destinados las aguas residuales.
6. Todos los elementos de la infraestructura para la acometida a la red pública desde
los sectores que se desarrollan (redes internas, estaciones de bombeo, emisario, etc.)
deberán estar dimensionados para evacuar a la citada red la totalidad de caudales de
agua residual que se generen.
7. La red pública de alcantarillado y estaciones de bombeo aguas abajo del punto
de conexión deberán adaptarse, de forma que la incorporación de los caudales que se
generen no implique alivio de caudales de agua residual al DPH sin depuración conforme
a lo previsto en el R.D. 509/1996.
8. En los planeamientos que ordenen polígonos para la instalación de industrias
se debe definir la ordenanza de vertidos aplicable al mismo, el tipo de industria, carga
contaminante equivalente y nivel máximo de sustancias peligrosas prioritarias definidas
por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental, dicha normativa ha sido traspuesta al marco normativo estatal conforme a la
Decisión núm. 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de noviembre
de 2001, por la que se establece la primera lista de sustancias prioritarias en el ámbito de
la Directiva 2000/60/CE marco de aguas.
9. Los sectores industriales además de los puntos anteriores, deberán disponer de
tanques de tormenta, así como del tratamiento previo de aguas que requieran en función
del tipo de industria que se pretenda implantar. Igualmente, estos sectores deberán ser
debidamente informados por la Administración Hidráulica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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