3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/9
CAPÍTULO VI
Condiciones particulares de la zona Infraestructuras
Artículo 26. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso privado y su ámbito queda delimitado en
plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Infraestructuras (S).
Artículo 27. Condiciones de uso.
1. El uso pormenorizado principal es infraestructuras.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
TÍTULO IV
CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN AUTONÓMICO
Artículo 28. Afecciones en materia de carreteras.
1. Las actuaciones que se pretendan realizar colindantes con las carreteras de
titularidad autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización
administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras
de Andalucía. En particular, en la zona de dominio público adyacente se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 8/2011.
2. Con carácter general, no se autorizarán nuevos accesos a la carretera,
debiéndose utilizar los ya existentes. En cualquier caso, las nuevas conexiones viarias
que se planteen, deberán cumplir la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la
que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras; y aquellas
disposiciones de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos
a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de
servicios, y modificaciones posteriores que no se opongan a lo establecido en la Orden
FOM/273/2016; y lo indicado en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
3. Todas las conexiones a la Red Autonómica que se autoricen, se realizarán con
cargo al promotor de la actuación.
Artículo 30. Afecciones en materia de aguas.
Sin perjuicio del cumplimiento da la regulación en materia de aguas, durante la
fase de ejecución del Proyecto de Actuación Autonómico se observarán las siguientes
consideraciones:
a) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán
contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías
superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 29. Afecciones en materia de cultura.
Para el elemento «ARQ1», cuya delimitación se identifica en el Plano 1.4 «Afecciones»,
que se corresponde con un posible yacimiento arqueológico adscrito a la Edad Media, se
dispone la necesidad de efectuar medidas preventivas consistente en Control Arqueológico
de Movimiento de tierras durante la fase movimiento de tierras en esta zona ante la
posible existencia de restos estructurales soterrados. Esta actividad arqueológica estará
sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice
una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad
arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/9
CAPÍTULO VI
Condiciones particulares de la zona Infraestructuras
Artículo 26. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso privado y su ámbito queda delimitado en
plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Infraestructuras (S).
Artículo 27. Condiciones de uso.
1. El uso pormenorizado principal es infraestructuras.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
TÍTULO IV
CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN AUTONÓMICO
Artículo 28. Afecciones en materia de carreteras.
1. Las actuaciones que se pretendan realizar colindantes con las carreteras de
titularidad autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización
administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras
de Andalucía. En particular, en la zona de dominio público adyacente se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 8/2011.
2. Con carácter general, no se autorizarán nuevos accesos a la carretera,
debiéndose utilizar los ya existentes. En cualquier caso, las nuevas conexiones viarias
que se planteen, deberán cumplir la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la
que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras; y aquellas
disposiciones de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos
a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de
servicios, y modificaciones posteriores que no se opongan a lo establecido en la Orden
FOM/273/2016; y lo indicado en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
3. Todas las conexiones a la Red Autonómica que se autoricen, se realizarán con
cargo al promotor de la actuación.
Artículo 30. Afecciones en materia de aguas.
Sin perjuicio del cumplimiento da la regulación en materia de aguas, durante la
fase de ejecución del Proyecto de Actuación Autonómico se observarán las siguientes
consideraciones:
a) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán
contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las escorrentías
superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 29. Afecciones en materia de cultura.
Para el elemento «ARQ1», cuya delimitación se identifica en el Plano 1.4 «Afecciones»,
que se corresponde con un posible yacimiento arqueológico adscrito a la Edad Media, se
dispone la necesidad de efectuar medidas preventivas consistente en Control Arqueológico
de Movimiento de tierras durante la fase movimiento de tierras en esta zona ante la
posible existencia de restos estructurales soterrados. Esta actividad arqueológica estará
sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice
una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad
arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.