3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4544/10

b) Los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de
las zonas inundables del entorno y en todo caso fuera de zonas de flujo preferente.
c) Las actuaciones en los cauces privados se realizarán conforme a lo establecido en
el artículo 5.2. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
d) En caso de tener que realizar obras de encauzamientos, motas de defensa,
puentes, pasarelas, cubrimientos u otras modificaciones dentro y sobre el Dominio Público
Hidráulico se atenderá a lo establecido en la «Sección 5.ª Tramitación de concesiones
de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico» del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
e) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del dominio público hidráulico
de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 metros en cada
margen de las zonas de servidumbre.
f) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas el dominio
público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa. En el
caso de tuberías se evitará su instalación de forma longitudinal en el DPH, en virtud de
la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley
62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual
fija los objetivos de protección de las aguas y del DPH.
g) La ocupación o utilización de los bienes de dominio público hidráulico estará sujeta
al pago de un canon de uso.
h) Para los cruces aéreos de tendidos eléctricos deberán observarse las condiciones
indicadas en el artículo 127 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, referentes a la
documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de las líneas eléctricas
no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces ni su zona de servidumbre.
i) El uso del agua para abastecimiento, si se extrae del Dominio Público Hidráulico, deberá
contar con la correspondiente concesión administrativa, si esta fuera posible; además deberá
contar con autorización de vertido de las aguas residuales, o justificación de su no necesidad,
producidas en los diferentes módulos que componen las instalaciones proyectadas.
TÍTULO V
DESARROLLO Y EJECUCIÓN

Artículo 32. Determinaciones generales áreas funcionales.
1. Las determinaciones generales de cada área funcional se expresan en las fichas
del Anexo I de la normativa urbanística, incluyendo, de acuerdo a sus características
derivadas de la Zona de la Declaración de Interés Autonómico a la que pertenecen, los
datos identificativos, las características principales (superficie, edificabilidad máxima,
sistema estructurantes, reservas de dotaciones y programación), las determinaciones de
su ordenación pormenorizada completa, así como otras condiciones de ordenación.
2. Con objeto de adaptarse a la realidad existente, a necesidades productivas
específicas o a las soluciones técnicas del viario y las infraestructuras de servicios, se
podrá justificadamente ajustar sin que sea necesario una modificación del presente
Proyecto de Actuación, los siguientes parámetros de las áreas funcionales, siempre que
queden incluidas en el mismo término municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales son unidades de transformación urbanística que permiten
llevar a cabo una puesta en carga gradual de la actuación pretendida, con objeto de
agilizar la ejecución y facilitar el desarrollo completo del ámbito de actuación.
2. Su delimitación queda recogida en el plano 2.7. «Áreas funcionales», identificadas
como AF.