3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4544/11

Artículo 33. Plazos de programación.
1. Los plazos de programación para el desarrollo de las diferentes áreas funcionales
son los siguientes:
a) En el primer cuatrienio desde la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico
se programan las siguientes actuaciones:
i) Presentación del Proyecto de Urbanización del viario vertebrador y los sistemas de
infraestructuras principales, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación
del Proyecto de Actuación Autonómico.
ii) Presentación de los Proyectos de Urbanización de las reservas dotacionales
públicas situadas en las áreas funcionales AF-2 y AF-4, en un plazo máximo de 12
meses desde la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.
iii) Obras de urbanización del sistema viario vertebrador y de los sistemas de
infraestructuras principales necesarias para dar servicio a la AF-3.
iv) Obras de urbanización de las reservas dotacionales públicas situadas en las áreas
funcionales AF-2 y AF-4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279617

a) La edificabilidad entre parcelas industriales de una misma área funcional podrá
redistribuirse, siempre que no se supere la edificabilidad máxima asignada a dicha
área, previa tramitación y aprobación de los estudios de detalle que complementen la
ordenación de acuerdo al artículo 65.7 del Reglamento.
b) La edificabilidad entre diferentes áreas funcionales pertenecientes a la Zona B podrá
redistribuirse, siempre que la diferencia respecto a la edificabilidad máxima asignada en el
presente Proyecto de Actuación, no sea superior a un quince por ciento, previa tramitación
y aprobación de los estudios de detalle que complementen la ordenación de acuerdo al
artículo 65.7 del Reglamento.
c) Las reservas previstas de aparcamientos podrán relocalizarse entre áreas
funcionales, siempre que se garantice el cumplimiento de la reserva mínima obligatoria
en el total del ámbito del Proyecto de Actuación.
3. La completa ejecución de las determinaciones de la Declaración de Interés
Autonómico y el total cumplimiento de los deberes predicables a las actuaciones de nueva
urbanización determinarán la consideración de suelo urbanizado de cada área funcional.
4. La cesión obligatoria y gratuita por la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas del equivalente económico del suelo libre de cargas de urbanización, será del
diez por ciento de la edificabilidad media ponderada de la actuación de nueva urbanización
en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías. El cumplimiento de este
deber se devengará con ocasión del otorgamiento de las licencias de obras referidas a
los distintos ámbitos o áreas funcionales.
5. Previamente a la utilización de las instalaciones y el inicio de la actividad industrial
de cada área funcional, se deberán haber llevado a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecutar, en su caso, la urbanización del viario estructurante o la parte del mismo
que garantice su funcionalidad.
b) Ejecutar la urbanización de las reservas dotacionales que garanticen en todo caso
un mínimo del catorce por ciento del total de la superficie de las áreas funcionales que se
vayan materializando, de las que integran el conjunto de la subzona A2 y de la zona B. En
el caso de que se traten de reservas dotacionales públicas, se deberá realizar su cesión
a la administración que corresponda.
c) Disponer una reserva de 0,5 plazas de aparcamientos por cada metro cuadrado
edificable del área funcional correspondiente.
d) Ejecutar las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las obras
complementarias de urbanización interna del área funcional que corresponda, previa
obtención de las oportunas licencias municipales.