3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4544/8

podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del total de su superficie y la altura no podrá
ser superior a siete (7) metros.
2. En la parcela Dp-02 se permitirá la implantación de usos deportivos, equipamientos
y servicios de interés público y social considerados por el Ayuntamiento, para los que
la ocupación no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del total de su superficie,
la altura no podrá ser superior a PB+2 y quince (15) metros así como no exceder una
edificabilidad máxima de diez mil (10.000) metros.
3. Las edificaciones y construcciones podrán disponerse libremente, siempre que
observen las limitaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación establecidos
en el plano 2.4 «Condiciones de la Edificación» así como un retranqueo mínimo a linderos
exteriores de 10 metros.
CAPÍTULO IV
Condiciones particulares de la zona Reservas de Dotaciones Colectivas
Artículo 20. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso privado y su ámbito queda delimitado en el
plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Dotaciones Colectivas (Dc).
Artículo 21. Condiciones de uso.
1. El uso pormenorizado principal es Dotacional-Espacios libres.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional-Equipamientos.
b) Viario.
c) Infraestructuras.
Artículo 22. Condiciones de diseño.
1. Se proyectarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación
de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la figuración
de su espacio intervengan sólo secundariamente los elementos acondicionados con
urbanización, instalaciones y ajardinamiento.
2. Además del uso de espacios libres, se permitirá la implantación de usos deportivos,
equipamientos y servicios para los que la ocupación no podrá superar el veinticinco por
ciento (25%) del total de su superficie y la altura no podrá ser superior a siete (7) metros.
CAPÍTULO V
Condiciones particulares de la zona Sistema Viario

Artículo 24. Condiciones de uso.
1. El uso pormenorizado principal es viario.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Infraestructuras.
Artículo 25. Condiciones de diseño.
Las características del Sistema Viario (V y Vd) quedan recogidas en el plano 2.2
«Sistema de comunicaciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279617

Artículo 23. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso privado y su ámbito queda delimitado
en plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Viario vertebrador (V) y como Viario
distribuidor (Vd), sin perjuicio de los viarios interiores secundarios que precisen las
unidades funcionales para permitir la operatividad interna de las parcelas.