3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/7
actuación, establecidos en el plano 2.4 «Condiciones de la Edificación» y las limitaciones
derivadas de la normativa sectorial de aplicación.
2. La superficie ocupada bajo rasante podrá ocupar el cien por cien (100%) de la
superficie total de la parcela.
Artículo 12. Condiciones de forma y volumen.
1. La altura máxima permitida de las edificaciones será de cuatro plantas (PB+3) y
treinta (30) metros.
2. En caso de necesidades singulares para el desarrollo de la actividad productiva, de
manera justificada se podrá llegar a una altura superior para el adecuado funcionamiento
de ésta.
Artículo 13. Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad de cada parcela será la establecida en las fichas de las áreas
funcionales recogidas en el Anexo 1 de la presente normativa.
Artículo 14. Condiciones de estética.
Las edificaciones tendrán las características tipológicas y estéticas adecuadas a su
ubicación y para su integración en el entorno.
Artículo 15. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal es industria y almacenamiento.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
c) Infraestructuras.
d) Terciario.
e) Producción de energías renovables.
CAPÍTULO III
Condiciones particulares de la zona Reservas de Dotaciones Públicas
Artículo 16. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso público y su ámbito queda delimitado en el
plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Dotaciones Públicas (Dp).
Artículo 18. Condiciones de diseño.
1. El diseño de los espacios libres se encaminará a la concepción de espacios
naturales para el esparcimiento de la población, donde prevalezca el mantenimiento
y recuperación de la cobertura forestal y del arbolado existente que tenga real valor
ambiental y natural, así como el empleo de especies autóctonas y de bajas exigencia de
mantenimiento.
2. En el ámbito Dp-01, se deberá fomentar la conectividad con la vía pecuaria Verde
de Oria-Cantoria, y con la Rambla del Palomar.
Artículo 19. Condiciones de la edificación.
1. En la parcela Dp-01, además del uso de espacios libres, se permitirá la implantación
de usos públicos deportivos, equipamientos y servicios para los que la ocupación no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 17. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal es Dotacional-Espacios libres para la parcela Dp-01
y Dotacional-Equipamientos para la parcela Dp-02.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
c) Infraestructuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/7
actuación, establecidos en el plano 2.4 «Condiciones de la Edificación» y las limitaciones
derivadas de la normativa sectorial de aplicación.
2. La superficie ocupada bajo rasante podrá ocupar el cien por cien (100%) de la
superficie total de la parcela.
Artículo 12. Condiciones de forma y volumen.
1. La altura máxima permitida de las edificaciones será de cuatro plantas (PB+3) y
treinta (30) metros.
2. En caso de necesidades singulares para el desarrollo de la actividad productiva, de
manera justificada se podrá llegar a una altura superior para el adecuado funcionamiento
de ésta.
Artículo 13. Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad de cada parcela será la establecida en las fichas de las áreas
funcionales recogidas en el Anexo 1 de la presente normativa.
Artículo 14. Condiciones de estética.
Las edificaciones tendrán las características tipológicas y estéticas adecuadas a su
ubicación y para su integración en el entorno.
Artículo 15. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal es industria y almacenamiento.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
c) Infraestructuras.
d) Terciario.
e) Producción de energías renovables.
CAPÍTULO III
Condiciones particulares de la zona Reservas de Dotaciones Públicas
Artículo 16. Identificación.
Son espacios de dominio, titularidad y uso público y su ámbito queda delimitado en el
plano 2.1 «Zonificación», identificadas como Dotaciones Públicas (Dp).
Artículo 18. Condiciones de diseño.
1. El diseño de los espacios libres se encaminará a la concepción de espacios
naturales para el esparcimiento de la población, donde prevalezca el mantenimiento
y recuperación de la cobertura forestal y del arbolado existente que tenga real valor
ambiental y natural, así como el empleo de especies autóctonas y de bajas exigencia de
mantenimiento.
2. En el ámbito Dp-01, se deberá fomentar la conectividad con la vía pecuaria Verde
de Oria-Cantoria, y con la Rambla del Palomar.
Artículo 19. Condiciones de la edificación.
1. En la parcela Dp-01, además del uso de espacios libres, se permitirá la implantación
de usos públicos deportivos, equipamientos y servicios para los que la ocupación no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 17. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal es Dotacional-Espacios libres para la parcela Dp-01
y Dotacional-Equipamientos para la parcela Dp-02.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a) Dotacional.
b) Viario.
c) Infraestructuras.