3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/6
a) Línea de la edificación: Es la intersección del plano de fachada de la fachada
exterior o interior del edificio con el terreno.
b) Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la línea
exterior de parcela y la línea de edificación.
c) Ocupación o superficie ocupada: Es la superficie comprendida dentro del perímetro
formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
d) Superficie edificada total: Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las
plantas que componen el edificio. Los criterios de medición de la superficie edificada son:
i) No computa la superficie construida bajo rasante.
ii) La superficie edificada de espacios exteriores cubiertos, incluso con estructuras
ligeras, o descubiertos, volados o no, computarán al cincuenta por ciento (50%) de su
superficie, cuando estén cerrados al menos por dos lados. Los que estén cerrados
por cuatro lados, computarán al cien por cien (100%).
e) Altura: Es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta la cumbrera
más alta del edificio. Los criterios de medición de la altura son:
i) La cota de referencia es la de planta baja que se define como aquella cuyo
pavimento está situado entre 1,40 por encima de la rasante o 1,40 por debajo con
relación a la cota natural del terreno.
ii) En los casos en que la edificación se desarrolla escalonadamente para adaptarse
a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre
cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se
sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas,
y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un
terreno horizontal.
TÍTULO III
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 9. Zonas de ordenanza.
A efecto de fijar las condiciones particulares de los usos y las edificaciones, la
ordenación pormenorizada distingue las siguientes Zonas de Ordenanza, reflejadas en el
plano 2.1. «Zonificación».
a) Industrial (I).
b) Dotaciones públicas (Dp).
c) Dotación colectiva (Dc).
d) Sistema Viario (V y Vd).
e) Infraestructuras (S).
CAPÍTULO II
Artículo 10. Identificación.
Se incluyen en este ámbito las áreas que, como tales, designa el plano 2.1
«Zonificación», identificadas como Industrial (I). Son suelos son de dominio, titularidad y
uso privado.
Artículo 11. Condiciones de ocupación y posición.
1. Las edificaciones y construcciones podrán disponerse libremente, siempre que
observen los retranqueos mínimos obligatorios respecto al perímetro del ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Condiciones particulares de la zona industrial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/6
a) Línea de la edificación: Es la intersección del plano de fachada de la fachada
exterior o interior del edificio con el terreno.
b) Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la línea
exterior de parcela y la línea de edificación.
c) Ocupación o superficie ocupada: Es la superficie comprendida dentro del perímetro
formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
d) Superficie edificada total: Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las
plantas que componen el edificio. Los criterios de medición de la superficie edificada son:
i) No computa la superficie construida bajo rasante.
ii) La superficie edificada de espacios exteriores cubiertos, incluso con estructuras
ligeras, o descubiertos, volados o no, computarán al cincuenta por ciento (50%) de su
superficie, cuando estén cerrados al menos por dos lados. Los que estén cerrados
por cuatro lados, computarán al cien por cien (100%).
e) Altura: Es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta la cumbrera
más alta del edificio. Los criterios de medición de la altura son:
i) La cota de referencia es la de planta baja que se define como aquella cuyo
pavimento está situado entre 1,40 por encima de la rasante o 1,40 por debajo con
relación a la cota natural del terreno.
ii) En los casos en que la edificación se desarrolla escalonadamente para adaptarse
a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre
cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se
sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas,
y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un
terreno horizontal.
TÍTULO III
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 9. Zonas de ordenanza.
A efecto de fijar las condiciones particulares de los usos y las edificaciones, la
ordenación pormenorizada distingue las siguientes Zonas de Ordenanza, reflejadas en el
plano 2.1. «Zonificación».
a) Industrial (I).
b) Dotaciones públicas (Dp).
c) Dotación colectiva (Dc).
d) Sistema Viario (V y Vd).
e) Infraestructuras (S).
CAPÍTULO II
Artículo 10. Identificación.
Se incluyen en este ámbito las áreas que, como tales, designa el plano 2.1
«Zonificación», identificadas como Industrial (I). Son suelos son de dominio, titularidad y
uso privado.
Artículo 11. Condiciones de ocupación y posición.
1. Las edificaciones y construcciones podrán disponerse libremente, siempre que
observen los retranqueos mínimos obligatorios respecto al perímetro del ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Condiciones particulares de la zona industrial