3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/5
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO I
Calificación y condiciones generales de los usos
Artículo 6. Uso global.
El uso global es industrial.
Artículo 7. Usos pormenorizados.
1. A los efectos de la aplicación de las presente normativa se consideran usos
pormenorizados los siguientes:
a) Industria y almacenamiento: Integra aquellas zonas susceptibles de ser edificadas
u ocupadas por construcciones o instalaciones industriales destinadas al desarrollo de
actividades relacionadas con la obtención o transformación de productos por procesos
industriales, incluyendo funciones técnicas, económicas y las ligadas a la función
principal (reparación, guarda y depósito de medios de producción y materias primas,
almacenaje de productos acabados, etc.). Igualmente se incluyen las áreas de apoyo a
las instalaciones industriales, en las que desarrollan actividades y categorías al aire libre
de los usos industriales.
b) Dotacional: Comprende las áreas que proveen servicios necesarios para los
ciudadanos y usuarios del Parque Industrial. Se diferencian dos categorías:
b.1. Espacios libres: Integra los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y recreo
y a mejorar las condiciones paisajísticas, ambientales y estéticas del complejo.
b.2. Equipamientos: Integra aquellos usos que comprenden los diferentes servicios,
de carácter público o privado, destinados a la formación profesional, intelectual,
cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de la
ciudadanía, así como cualquier servicio de interés público y social considerado
por el Ayuntamiento.
c) Viario: Incluye los ejes de comunicación destinados a facilitar el movimiento de las
mercancías y los usuarios del parque, así como las áreas destinadas al estacionamiento
de vehículos.
d) Infraestructuras: Son las reservas de suelo destinadas a necesidades infraestructurales
y servicios urbanos principales, tales como subestación eléctrica, balsa de abastecimiento, etc.
e) Terciario: Integra aquellas usos que tienen por finalidad la prestación de servicios
tales como el comercio, las oficinas, los de alojamiento temporal de las personas y las
actividades ligadas a la vida de ocio y relación.
f) Producción de energías renovables: Integra las instalaciones y construcción
necesarias para la producción de energías de origen renovable, siempre que estén
vinculadas a la actividad industrial principal.
2. El uso pormenorizado puede ser:
a) Principal: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritario se asigna
a cada parcela.
b) Compatible: Es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso principal, sin
perder ninguna de las características que le son propias en las condiciones establecidas.
Normas generales de la edificación
Artículo 8. Condiciones de la edificación.
Para la definición de las condiciones de situación y forma de los edificios se consideran
los siguientes conceptos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
CAPÍTULO II
BOJA
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/5
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO I
Calificación y condiciones generales de los usos
Artículo 6. Uso global.
El uso global es industrial.
Artículo 7. Usos pormenorizados.
1. A los efectos de la aplicación de las presente normativa se consideran usos
pormenorizados los siguientes:
a) Industria y almacenamiento: Integra aquellas zonas susceptibles de ser edificadas
u ocupadas por construcciones o instalaciones industriales destinadas al desarrollo de
actividades relacionadas con la obtención o transformación de productos por procesos
industriales, incluyendo funciones técnicas, económicas y las ligadas a la función
principal (reparación, guarda y depósito de medios de producción y materias primas,
almacenaje de productos acabados, etc.). Igualmente se incluyen las áreas de apoyo a
las instalaciones industriales, en las que desarrollan actividades y categorías al aire libre
de los usos industriales.
b) Dotacional: Comprende las áreas que proveen servicios necesarios para los
ciudadanos y usuarios del Parque Industrial. Se diferencian dos categorías:
b.1. Espacios libres: Integra los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y recreo
y a mejorar las condiciones paisajísticas, ambientales y estéticas del complejo.
b.2. Equipamientos: Integra aquellos usos que comprenden los diferentes servicios,
de carácter público o privado, destinados a la formación profesional, intelectual,
cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de la
ciudadanía, así como cualquier servicio de interés público y social considerado
por el Ayuntamiento.
c) Viario: Incluye los ejes de comunicación destinados a facilitar el movimiento de las
mercancías y los usuarios del parque, así como las áreas destinadas al estacionamiento
de vehículos.
d) Infraestructuras: Son las reservas de suelo destinadas a necesidades infraestructurales
y servicios urbanos principales, tales como subestación eléctrica, balsa de abastecimiento, etc.
e) Terciario: Integra aquellas usos que tienen por finalidad la prestación de servicios
tales como el comercio, las oficinas, los de alojamiento temporal de las personas y las
actividades ligadas a la vida de ocio y relación.
f) Producción de energías renovables: Integra las instalaciones y construcción
necesarias para la producción de energías de origen renovable, siempre que estén
vinculadas a la actividad industrial principal.
2. El uso pormenorizado puede ser:
a) Principal: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritario se asigna
a cada parcela.
b) Compatible: Es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso principal, sin
perder ninguna de las características que le son propias en las condiciones establecidas.
Normas generales de la edificación
Artículo 8. Condiciones de la edificación.
Para la definición de las condiciones de situación y forma de los edificios se consideran
los siguientes conceptos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
CAPÍTULO II