Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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Duodécima. Presentación de documentos por el personal que supere el concursooposición.
12.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento
selectivo para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente
procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar, en los registros previstos
en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta
de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta
de residencia o documento equivalente.
b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo
docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso)
o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas
de expedición.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar,
sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición
adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación
de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la
experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal
integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la
citada experiencia.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar
copia auténtica del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad
correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite
la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la
formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se
alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para
la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio
preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.