Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/39
En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal
seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno,
pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por
la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal
seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
9.4. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante
renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada
la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista
de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con
anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.
9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa:
deber de opción y renuncias.
El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo
convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en
los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la
renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita
a las restantes plazas en los términos indicados.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al
personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Petición y adjudicación de destinos.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar
la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2023/2024 en el plazo
que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de
destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas
del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3,
y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en
prácticas.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/39
En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal
seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno,
pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por
la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal
seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
9.4. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante
renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada
la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista
de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con
anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.
9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa:
deber de opción y renuncias.
El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo
convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en
los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la
renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita
a las restantes plazas en los términos indicados.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá
modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.6. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al
personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Petición y adjudicación de destinos.
Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar
la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2023/2024 en el plazo
que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de
destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.
Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas
del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3,
y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en
prácticas.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.