Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios
certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
Apartado 3. Otros méritos.
Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
a) Formación permanente.
A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas
(3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que
cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados,
organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación
permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas
o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de
la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido
inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las
distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de
horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito
equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán
los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber
sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades,
dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación
permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los
ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin
competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de
una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación
pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea un
requisito de acceso.
Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario
relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales
(organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se
especifican en el Anexo II.
Para los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y en la especialidad
de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se valorarán los cursos
organizados por los centros de enseñanzas superiores.
En el caso de los cursos de formación a distancia, además de reunir los requisitos
generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan
realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de
uno o de varios cursos exceda de ocho al día.
b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.
Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente
certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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