Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un
título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como
formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito
para el ingreso en la función pública docente.
Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la
alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán
los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma
expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o,
en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos,
entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A2, no se
valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza
que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A1, no se
valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto que presente el aspirante.
Por el subapartado 2.3.2 del Anexo II, titulaciones de segundo ciclo diferentes de la
alegada como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán
los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma
expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o,
en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos,
entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará
el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a
quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas
enseñanzas.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones
que se asienten en una misma titulación.
d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional
Específica.
Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como
requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y
superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas
de Arte, así como las de la formación profesional específica, solo se valorarán en el
subapartado 2.4. en caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en
la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas
extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado.
En el subapartado 2.5 se valorarán los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas de
nivel C1 o C2 expedidos por las entidades acreditadas que se recogen en el Anexo VI.
Según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción
dada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, los certificados de nivel avanzado C1 o
C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán
por una sola vez en uno o en otro apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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