Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá
constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel
educativo impartido.
Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo
organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto
en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.
Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por
un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado
anterior.
La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores
visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como
servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente
en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta
de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se
adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en
universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años),
escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará
la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación,
lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros.
En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse
certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación,
en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de
este mérito junto con el resto de los méritos.
Apartado 2. Formación académica.
Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y el Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
a) Expediente académico.
Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso
en el cuerpo docente. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no
se valorará.
Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente
académico.
Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos
obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración
educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de
las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación
máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos
de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones
deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.
b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia
investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el
ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de
28 de septiembre y 99/2011, de 28 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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