Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para que
el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, previamente
escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que
conforman el baremo del Anexo II.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los
subapartados 2.4.2 y 2.5 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos,
teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.
A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten
más favorables para cada participante.
El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles
de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación
justificativa de esta experiencia. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente de que tenga
constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración.
Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por
resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la
que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa,
en esta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa,
emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto
de los méritos.
La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de
Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán
mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración
exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así
como el nivel impartido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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