Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
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susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas,
etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar
no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento
selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de
los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica,
la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la
escritura.
8.1.2.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se
publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de
la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones
a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales
pondrán a disposición del personal que se persone ante el tribunal copia del documento
de evaluación de esta prueba.
8.1.2.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las
personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que
estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas
calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas
sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.
8.1.2.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada
tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección
entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no
hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de
oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de
esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la
correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el
Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas,
etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar
no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento
selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de
los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica,
la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la
escritura.
8.1.2.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se
publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de
la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones
a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales
pondrán a disposición del personal que se persone ante el tribunal copia del documento
de evaluación de esta prueba.
8.1.2.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las
personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que
estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas
calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas
sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.
8.1.2.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada
tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección
entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no
hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de
oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de
esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la
correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el
Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
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