Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/31
Para las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, la programación
didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que
tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la
modalidad de arte del Bachillerato en la que exista competencia docente, en su caso, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, por el
que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se
determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el apartado 7.3
de la base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal
cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de
actuación.
Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de
60 páginas, en formato DIN-A4 a una sola cara, para todas las especialidades, sin incluir
anexos, portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo
Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de
12 unidades didácticas desarrolladas o situaciones de aprendizaje, según corresponda,
que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice. En el caso de que no contenga
el mínimo establecido, la puntuación que se otorgará a la parte B de la segunda prueba
será de 0 puntos.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante , el cuerpo y la
especialidad.
d) En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el
desarrollo de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, sino información
auxiliar de apoyo a las mismas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el
requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda
prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones
que hayan de aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo establecido en
este apartado, que se harán públicas en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas,
de conformidad con lo dispuesto anteriormente en esta base. La administración podrá
usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la programación didáctica.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de
aprendizaje.
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica o situación de aprendizaje, según
corresponda, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del
temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que
no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo
informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos
extremos.
En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos
en la normativa vigente para el curso 2022/2023.
Para su exposición, que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá
utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá
aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una página y que deberá
entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para
apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4436/31
Para las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, la programación
didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que
tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la
modalidad de arte del Bachillerato en la que exista competencia docente, en su caso, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, por el
que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se
determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el apartado 7.3
de la base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal
cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de
actuación.
Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de
60 páginas, en formato DIN-A4 a una sola cara, para todas las especialidades, sin incluir
anexos, portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo
Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de
12 unidades didácticas desarrolladas o situaciones de aprendizaje, según corresponda,
que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice. En el caso de que no contenga
el mínimo establecido, la puntuación que se otorgará a la parte B de la segunda prueba
será de 0 puntos.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante , el cuerpo y la
especialidad.
d) En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el
desarrollo de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, sino información
auxiliar de apoyo a las mismas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el
requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda
prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones
que hayan de aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo establecido en
este apartado, que se harán públicas en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas,
de conformidad con lo dispuesto anteriormente en esta base. La administración podrá
usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la programación didáctica.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de
aprendizaje.
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica o situación de aprendizaje, según
corresponda, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del
temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que
no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo
informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos
extremos.
En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos
en la normativa vigente para el curso 2022/2023.
Para su exposición, que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá
utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá
aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una página y que deberá
entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para
apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía