Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/30
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido
como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba.
Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una
puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso 2022/2023, de un área relacionada con la
especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos
del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta
programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlos.
En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que
la especialidad tenga atribución docente. En la especialidad de Orientación Educativa
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia
a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa
de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se
indica a continuación:
Plan de actuación de un Departamento de Orientación:
a) Objetivos generales del plan.
b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se
distribuirán entre los siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.
d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.
e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.
Programa de intervención de un EOE:
a) Objetivos generales del programa.
b) Área o ámbito en el que se inserta y justificación.
c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se
distribuirán entre los siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.
e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.
f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.
La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación
estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de
competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente,
según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2022/2023.
No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4436/30
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido
como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba.
Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una
puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso 2022/2023, de un área relacionada con la
especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos
del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta
programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlos.
En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que
la especialidad tenga atribución docente. En la especialidad de Orientación Educativa
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia
a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa
de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se
indica a continuación:
Plan de actuación de un Departamento de Orientación:
a) Objetivos generales del plan.
b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se
distribuirán entre los siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.
d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.
e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.
Programa de intervención de un EOE:
a) Objetivos generales del programa.
b) Área o ámbito en el que se inserta y justificación.
c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se
distribuirán entre los siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.
e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.
f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.
La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación
estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de
competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente,
según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2022/2023.
No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía