Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u
otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa,
planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados
por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en los correspondientes
diarios oficiales.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada
coordinación.
Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en
un curso académico completo.
c) Méritos artísticos.
Estos méritos solo se valorarán en los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y
Artes Escénicas y en las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria. Se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y
consistirán en:
1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional,
nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá
constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.
2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación
de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u
otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar
correspondiente con el Depósito Legal.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la
producción.
3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías
o exposiciones, que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades
organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la
celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro
de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
d) Méritos deportivos.
Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán
conforme establece el apartado 3.4 del Anexo II y consistirán en:
1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en
el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por
haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido
se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.
8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso
tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo
dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se
les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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