Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/23
Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que
no posean la nacionalidad española.
6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de
origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento
del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar
dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, orales y escritas, en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre.
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará
por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes.
En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.10. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán
por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación
de los baremos de méritos establecidos en los Anexos II y III, remitiendo a los mismos los
resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que
el que corresponde a los cuerpos convocados, designado por la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones
de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano,
tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa
vigente de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/23
Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que
no posean la nacionalidad española.
6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de
origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento
del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar
dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, orales y escritas, en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre.
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará
por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes.
En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.10. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán
por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación
de los baremos de méritos establecidos en los Anexos II y III, remitiendo a los mismos los
resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que
el que corresponde a los cuerpos convocados, designado por la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones
de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano,
tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa
vigente de la Junta de Andalucía.