Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en el presente procedimiento selectivo.
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo
del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas
comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte
A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación
y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera
prueba.
Corresponde a las comisiones de selección:
- La coordinación de los tribunales que les correspondan.
- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como la de concurso.
- La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente
orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de
las dudas que se puedan plantear.
- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a
efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación
por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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