Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
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Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de
cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por Orden
de 30 de noviembre de 2020 o por Orden de 14 de noviembre de 2022, podrán solicitar
telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la
página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez
constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de
cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por Orden
de 30 de noviembre de 2020 o por Orden de 14 de noviembre de 2022, podrán solicitar
telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la
página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez
constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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