Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
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5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número
impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y
hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de
cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados
por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores o del Cuerpo
correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales elegidos
mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y
especialidades convocadas, en activo, que se hallen impartiendo docencia en cada una
de las especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor
antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio
la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se
conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico
de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de
la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas
de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad
se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la
especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4436/20
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número
impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y
hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de
cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados
por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores o del Cuerpo
correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales elegidos
mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y
especialidades convocadas, en activo, que se hallen impartiendo docencia en cada una
de las especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor
antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio
la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se
conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico
de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de
la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas
de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad
se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la
especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía