Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4436/18

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista
provisional del personal admitido y excluido.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal
participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279504

de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada
ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los
supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo
previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al
que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugares y forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una
especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de
presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En
caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y
especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas
las anteriores.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren
los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.